La Paz, 23 de abril de 2024
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El TCP determina que proclamación de Jeanine Áñez no fue constitucional

– Ese tribunal aclara que la exdiputada del MAS Margarita Fernández contaba con facultades para ejercer como primera vicepresidenta y presidenta en ejercicio temporal de la Cámara Baja, por lo tanto, no existió vacío de poder ese noviembre de 2019.

Jeanine Áñez cuando asumió como presidenta transitoria en la Asamblea Legislativa en 2019/ Foto: archivo digital

Redacción central

Innovapress, 15 oct 2021.- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dictó el viernes que la proclamación de la expresidenta Jeanine Áñez como primera mandataria el 12 de noviembre de 2019, no fue constitucional y que, por esa razón, nunca existió vacío de poder.

“El TCP sentenció que la denominada sucesión ipso facto sólo se aplica para la Presidencia del Estado, de acuerdo al artículo 169 de la Constitución Política del Estado (…) debiendo toda renuncia ser tratada y aceptada en el Pleno Camaral, aclarando que este reemplazo temporal no significa que el reemplazante se inviste (adjudica) el cargo de Presidente”, señala el comunicado del TCP.

En el documento, el TCP se pronunció sobre el caso de la sucesión “ipso facto” de la diputada Margarita Fernández de Unidad Demócrata, quien en 2019 pidió ocupar la Presidencia de la Cámara de Diputados por esa vía.

“Fernández sólo ejerció el cargo de presidenta de Diputados de manera temporal, mientras Susana Rivero se encontraba impedida, pues a diferencia de la sucesión presidencial que puede darse ipso facto conforme al artículo 169 de la CPE, esta figura no es aplicable para el caso de la Presidencia de la Cámara de Diputados, debiendo toda renuncia ser tratada y aceptada por el Pleno Camaral”, indica el TCP.

Añade que la exdiputada del MAS contaba con facultades para ejercer como primera vicepresidenta y presidenta en ejercicio temporal de la Cámara Baja, pues su dimisión, que se conoció a través de un tuit, no fue considerada y aceptada por el pleno de esa instancia legislativa, por lo tanto, no existió el vacío de poder.

“Debe entenderse que a diferencia de la sucesión presidencial que la recurrente exige sea aplicada de forma análoga en su caso, ésta se aplica efectivamente ‘ipso facto’ de la Presidencia a la Vicepresidencia del Estado”, agrega el documento.

Las renuncias de Víctor Borda y Susana Rivero se consideraron por el pleno de la Cámara Baja el 14 de noviembre de 2019, dos días después de la posesión de Áñez.

Recientemente, Jeanine Áñez calificó de una “vergüenza” el accionar de los magistrados del TCP, por intentar desconocer su mandato, recordando que su mismo titular, Paul Franco, la invitó como presidenta del Estado a la inauguración del Año Judicial en 2020.

Sobre ello, el presidente del TCP, Paúl Franco, afirmó recientemente que haber invitado a la expresidenta Jeanine Áñez a un acto protocolar el 2020 no implicó el reconocimiento a la constitucionalidad de su mandato.

“Se procedió a la invitación a actos como sucedió en todas las instancias. Una invitación en ningún motivo se constituye en una resolución a través de la cual se pueda determinar una situación jurídica legal”, expresó.

IP/MP

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