-Emplazan que se corrija la fecha del amparo y que se respete los plazos dispuestos por la Constitución Política del Estado.
Innovapress, 3 nov 2020.- La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz estableció para el martes 10 de noviembre la audiencia de amparo constitucional presentado por el Comité Cívico de esa región lo que generó una protesta airada de los dirigentes cívicos cruceños.
El pasado 28 de octubre el ente cívico cruceño presentó un recurso de amparo constitucional que busca paralizar la asunción de mando presidencial de Luis Arce hasta que no se realice la autoría electoral sobre los resultados de las elecciones generales del 18 de octubre argumentando que hubo fraude.
Dicha instancia judicial asumió que la fecha para esa audiencia será el 10 de noviembre, es decir, dos días después de que Luis Arce asuma el mando de la nación, aspecto que derivó en la solicitud de revisión de esa determinación toda vez que la posesión de Luis Arce está fijada para este 8 de noviembre.
“Ante la urgencia del presente caso, sus autoridades deben corregir procedimiento de inmediato, y en el día, señalando a más tardar para mañana (por este miércoles) la audiencia de amparo constitucional de forma presencial”, indica la nota firmada por Rómulo Calvo, presidente del Comité Cívico pro Santa Cruz.
El dirigente cívico calificó de “burla” la actitud del juzgado de fijar la audiencia para el 10 de noviembre y mediante vía virtual, por lo cual solicitó que la misma se realice en 48 horas.
Señaló que el amparo fue admitido y se está pidiendo la nueva fecha para la audiencia dentro de las 48 horas tal reza el ordenamiento legal en Bolivia.
Según el texto, la disposición de posponer la audiencia y que ésta se lleve a cabo por vía virtual, representa un “flagrante desconocimiento e incumplimiento de los plazos que la ley y la Constitución Política del Estado determinan”.
“Su autoridad, burlándose de todo un pueblo que clama justicia, habría señalado el día martes 10 de noviembre audiencia de consideración de la acción de amparo, y por medio virtual, cuando la importancia y la trascendencia del pedido por el cual se acudió a la vía constitucional y sumarísima, tal como señala el Art. 128 de la CPE y (el) Art. 56 del Código Procesal Constitucional, determinan el plazo de 48 horas para celebrar la audiencia”, añade la nota dirigida al Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz.
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