Impuesto a las fortunas deberá ser pagado en marzo y abril próximos

-La administración tributaria aprobó el reglamento que avala la vigencia de este gravamen. Las personas que tengan un patrimonio superior a Bs 30 millones deben cumplir con ese pago.

Propietarios de bienes superior a Bs 30 millones deberán pagar el Impuesto a las Grandes Fortunas/ Foto: Internet

Innovapress, 9 feb 2021.- El Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) debe ser pagado entre marzo y abril de cada año por las personas naturales que tengan un patrimonio neto acumulado mayor a los 30 millones de bolivianos o su equivalente en moneda extranjera.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) publicó el reglamento 102100000001 haciendo conocer la obligación del pago del tributo.

El presidente del Impuestos, Mario Cazón, indicó que las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de 30 millones de bolivianos deben pagar el nuevo tributo hasta el último día hábil de marzo de cada año.

Mientras que las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero poseen en Bolivia una fortuna neta mayor de 30 millones de bolivianos, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.

Los contribuyentes en Bolivia pueden pagar el impuesto determinado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por el SIN.

De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a la cuenta habilitada para el efecto por el SIN.

Se considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año.

Impuestos aclaró que las sociedades comerciales, cooperativas, sociedades anónimas mixtas, empresas públicas, entre otras con personería jurídica, no pagan el IGF.

El IGF se paga anualmente y recae a la propiedad o posesión de bienes al 31 de diciembre de cada año, sobre la fortuna comprendida, de manera enunciativa y no limitativa, por los bienes inmuebles (edificios, casas y otros), bienes muebles (vehículos), bienes suntuarios (joyas, artículos de lujo), activos financieros (acciones, bonos), derechos (procedimiento o inventario patentado), dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales sea titular o esté en posesión de ellos.

El IGF será calculado en función al valor neto de la fortuna, que resulta de la sumatoria de toda la fortuna acumulada por el contribuyente menos las deducciones; es decir, los saldos de capital pendientes de pago por préstamos de entidades reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y aquellas reguladas y controladas por instituciones gubernamentales equivalentes a la ASFI, en el exterior.

Asimismo, el SIN imputará como pago a cuenta del IGF aquellos que hayan sido pagados por concepto de tributos municipales y departamentales, además del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), efectivamente pagado en la gestión que se liquida por quienes ejercen profesiones liberales u oficios en forma dependiente correspondiente a la gestión inmediata anterior.

IP/MP

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