– Viajeros del exterior, nacionales y extranjeros deben presentar obligatoriamente una Prueba RT-PCR negativa y certificada.
Innovapress, 1 abr 2021.- El Gobierno del presidente Luis Alberto Arce aprobó este miércoles un Decreto Supremo que establece nuevas medidas de vigilancia epidemiológicas a los viajeros provenientes del exterior, orientadas a mitigar los riesgos asociados al ingreso de nuevas variantes de SARS-CoV-2, causantes de la Covid-19.
Para viajeros provenientes del exterior, nacionales y extranjeros, se establece, con carácter excepcional y obligatorio, que deben presentar una Prueba RT-PCR negativa y certificada para personas mayores de cinco años de edad. 72 horas antes de su embarque en el país de origen si el viaje es por vía aérea y 72 horas antes de su ingreso al país, cuando sea terrestre, fluvial o lacustre. Además, deben presentar una declaración jurada del lugar de su estadía en territorio boliviano y realizarse la prueba RT-PCR al séptimo día de aislamiento.
Los pasajeros extranjeros que no tengan residencia permanente deben contar con un seguro de salud con cobertura para la Covid-19. También se debe realizar la toma de muestra para la prueba RT-PCR al séptimo día de aislamiento, cuyo costo deberá ser cubierto por el pasajero; en caso de ser positivo el resultado, se procederá a dar cumplimiento al protocolo correspondiente.
Antes de ingresar al territorio boliviano, los pasajeros extranjeros que no tengan residencia permanente en Bolivia deberán contar con un seguro de salud con cobertura para la Covid-19, que cubra los gastos para su tratamiento.
Por otro lado, la norma dispone, a partir de las cero horas del día siguiente de su entrada en vigencia, el cierre de fronteras temporal por el plazo de siete días en los puntos fronterizos con la República Federativa del Brasil, donde se evidenció la presencia de una nueva cepa de la Covid-19, más agresiva que la anterior.
Asimismo, los ministerios de Salud y Deportes, de Gobierno y de Relaciones Exteriores, mediante Resolución Multiministerial, podrán disponer el cierre de fronteras temporal en otros puntos fronterizos de acuerdo a su situación epidemiológica.
En poblaciones fronterizas donde se haya verificado la circulación comunitaria de variantes de interés del SARS CoV-2, el Ministerio de Salud y Deportes coordinará con las Entidades Territoriales Autónomas correspondientes, el encapsulamiento de dichas poblaciones, estableciéndose los controles necesarios para su mitigación, por el tiempo que sea requerido, señala la norma aprobada por el Gobierno nacional.
También se decidió priorizar la vacunación en las fronteras, iniciando en los puntos fronterizos con Brasil, para posterior y gradualmente seguir en el resto de las fronteras, de acuerdo al reporte epidemiológico del Ministerio de Salud y Deportes.
Además, el Gobierno nacional aprobó otro Decreto Supremo que amplía hasta el 30 de abril de 2021 la aplicación de medidas y acciones de bioseguridad y vigilancia epidemiológica en el país, orientadas a la reducción de contagios de la Covid-19, con la finalidad de proteger la salud y la vida de la población.
La norma permite que los gobiernos subregionales normen horarios de atención de centros comerciales, eventos sociales, deportivos y culturales, bares y discotecas. También se amplía hasta el 30 de abril de 2021 la vigencia de los carnets y licencias de conducir vencidas.
IP/MP