-Los entes subnacionales deberán hacer acatar la determinación. La AAPS aplicará sanciones. En La Paz está prohibida incluso, la venta de globos con agua y la utilización del agua para el juego en espacios públicos como plazas, parques, avenidas, calles y otros.
La Paz, Innovapress, 22 feb 2022.- El Gobierno a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua determinó prohibir el juego con agua en antes, durante y después de las fiestas de Carnaval, los infractores serán sujetos a sanciones.
En ese marco esa cartera de Estado emitió una resolución ministerial con el fin de evitar el desperdicio del líquido elemento.
La prohibición tiene alcance nacional y son los gobiernos subnacionales, gobernaciones y alcaldías, además de la Autoridad de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), entidades prestadoras de servicios, las encargadas de hacer cumplir la determinación emitiendo sanciones de acuerdo a sus competencias.
El viceministro de Agua, Carmelo Valda, indicó que es tradicional la celebración del Carnaval con el juego con agua, sin embargo, éste es un recurso finito y vulnerable al cambio climático que requiere cuidado.
“Se prohíbe el uso indiscriminado de agua potable para el consumo humano durante las actividades del Carnaval, evitando el desperdicio del líquido elemento aplicable en todo el territorio nacional”, reza la disposición.
La Paz
Ante la proximidad de las fiestas de Carnaval, la Alcaldía de La Paz recordó que están prohibidas la comercialización de globos con agua y el uso del recurso hídrico para jugar en espacios públicos.
Un comunicado de la comuna paceña señala que las prohibiciones están dirigidas a los dueños de los puestos que comercializan los productos de Carnaval: “Está prohibido el juego con agua, la venta de globos con agua y la utilización del agua para el juego en espacios públicos como plazas, parques, avenidas, calles y otros”.
También está prohibida la comercialización de máscaras que no cumplan con los cinco orificios mínimos de respiración, asimismo dichas máscaras no deben desprender pintura al interior y/o exterior de la misma.
El documento señala que los productos de maquillaje de cara y cuerpo, así como pintura para el cabello deben contar con el registro sanitario (NSOC) emitido por el Ministerio de Salud. Pide que todas las actividades económicas que comercialicen los productos señalados, deberán cumplir con las medidas de bioseguridad.
IP/MP