-De acuerdo al artículo 7 de la Ley 870 el mandato es de seis años de gestión.
La Paz, Innovapress, 6 mar 2022.- De acuerdo a la Ley 870 de Defensor del Pueblo para ser elegido en el cargo se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser de nacionalidad boliviana.
- Tener treinta (30) años de edad, cumplidos al momento de su designación.
- Tratándose de hombres, haber cumplido los deberes militares.
- No tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- No estar comprendida o comprendido en los casos de prohibición o incompatibilidad establecidas en la Constitución Política del Estado.
- Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral.
- Hablar al menos dos (2) idiomas oficiales del Estado.
- No tener ningún grado de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con las autoridades jerárquicas de los Órganos del Estado o con la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional.
- Contar con probada integridad personal y ética, determinada a través de la observancia pública.
- Tener reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos.
- No haber sido sentenciado por delitos ni sancionado por faltas referidas a la violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas o cualquier delito comprendido en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas.
El ejercicio del cargo de la Defensora o el Defensor del Pueblo, es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, con remuneración o sin ella, exceptuándose la actividad de docencia universitaria.
Si la incompatibilidad sobreviniere una vez posesionado como Defensora o Defensor del Pueblo, implicará el cese de funciones en la fecha en que aquella se hubiera producido.
Cuarenta y cinco (45) días antes de la finalización del mandato de la Defensora o el Defensor del Pueblo, la Asamblea Legislativa Plurinacional iniciará el proceso de selección aprobando la convocatoria pública respectiva, estableciendo los criterios de evaluación, méritos, idoneidad, trayectoria e integridad personal y ética, así como etapas de impugnación ciudadana establecidas en la reglamentación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El proceso de selección estará a cargo de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
IP/MP