– “Aquella persona, que hubiera desempeñado el cargo y la función de Defensor del Pueblo, no puede ser designada nuevamente”, determina la Constitución.
La Paz, Innovapress, 11 abr 2022.- En el inicio de la fase de impugnaciones, la Bancada opositora en la Cámara Baja impugnó este lunes la postulación de la actual Defensora interina, Nadia Cruz, bajo el argumento que va en contra de la Constitución Política del Estado porque ya ocupó el cargo, aunque de forma interina.
En conferencia de prensa, el jefe bancada de la opositora Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Alarcón, explicó los alcances de la disposición de la Carta Magna.
“El artículo 219 parágrafo 1 de la Constitución y el artículo 11 de la ley 870 del Defensor del Pueblo establecen que aquella persona, que hubiera desempeñado el cargo y la función de Defensor del Pueblo, no puede ser designada nuevamente”, explicó.
Recordó que Cruz fue nombrada Defensora interina mediante votación de la Asamblea Legislativa en enero de 2019, y que la Carta Magna no distingue la condición de interina o titular, por lo cual Cruz debería ingresar en la categoría de postulaciones prohibidas.
“La Constitución y la ley no hacen ningún distingo en el desempeño del cargo titular o del interino. Hablan en todos los casos del desempeño del cargo a Defensor del Pueblo y no establece diferencias por la forma de designación o por el tiempo de desempeño de esta función (…) Entonces, por estar incursa en esta prohibición de orden constitucional y legal estamos pidiendo a la comisión de Constitución que se revoque su habilitación (de Cruz)”, añadió Alarcón.
Al mismo tiempo, cuestionó la legitimidad de Cruz para pretender al cargo de Defensora del Pueblo.
“La postulación de la señora Nadia Cruz es el elemento más contaminante, tóxico para este proceso, que lo deslegitima completamente. ¿Para qué estamos haciendo todo este esfuerzo, todo este trabajo? Para recuperar de las cenizas a la Defensoría del Pueblo y que, a través de esta renovación, cuente con una candidata, un candidato que sea designada Defensora o Defensor y que esté a la altura de las exigencias del pueblo boliviano”, señaló.
Desde este lunes, y por el lapso de cuatro días, la Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Legislativa recibe las impugnaciones sobre los 72 candidatos habilitados en la primera fase de presentación de requisitos y documentos.
Posteriormente se dará paso a la etapa de evaluación meritocrática para luego elevar un informe a la presidencia de la Asamblea Legislativa y después proceder a la elección del nuevo Defensor (a) del Pueblo por el voto de dos tercios de los legisladores presentes en sesión de asamblea.
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