-Porque no se puede obligar a ninguna de las partes al cumplimiento, aclaró la vocal Dina Chuquimia.
La Paz, Innovapress, 3 oct 2022.- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) concluyó este lunes que las resoluciones del cabildo cruceño promovido por el Comité Interinstitucional de Santa Cruz por el censo en 2023 que definió un paro indefinido a partir del 22 de octubre, entre otros, “no son vinculantes”.
El motivo, según la vocal Dina Chuquimia, no se puede obligar a las personas a su obediencia. “No se puede obligar a ninguna de las partes al cumplimiento obligatorio de cualquier resolución que hubiera salido de ese cabildo (sus conclusiones), no son vinculantes”, explicó.
A pesar de que en esa instancia participaron delegados del Tribunal Electoral Departamental (TED), sus conclusiones no son obligatorias, ya que el ente electoral se limitó simplemente a “observar” y no tuvo la facultad de validar sus decisiones.
“No se puede obligar a los terceros a cumplir los mandatos que se hubieran dado en aquel cabildo”, agregó Chuquimia e indicó que los técnicos que acompañaron el encuentro elevarán un informe en un plazo máximo de 10 días.
Por su lado, la presidenta del Tribunal Departamental Electoral (TED) de Santa Cruz, María Cristina Claros, ya aclaró que la presencia de observadores en el cabildo no le da a sus decisiones un carácter vinculante, “lo que significa que no es obligatorio o no genera obligaciones a terceros”, precisó.
El cabildo es un acto deliberativo, “lo que significa que se va a poner a consideración varios temas y van a ser considerados por todos los presentes; sin embargo, no tiene un carácter vinculante”, insistió la autoridad.
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