-Pasadas las 17.30 el presidente de esa instancia, Juan José Jáuregui, hizo saber que el voto fue por escrutinio. Es una ley de un solo artículo que va en concomitancia con la Carta Magna, sin interferir competencias.
La Paz, Innovapress, 25 nov 2022.- La Comisión de Constitución, luego de un amplio análisis por encontrar puntos de convergencia, aprobó por escrutinio en grande y en detalle el proyecto de ley del Censo que ratifica la distribución de recursos con datos preliminares de la encuesta y deja al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la redistribución de los escaños legislativos, ahora el turno es del pleno camaral.
El presidente de esa instancia legislativa, Juan José Jáuregui, informó que la aprobación de la norma fue por votación por escrutinio e inmediatamente se procedió a conocimiento de la Presidencia de la Cámara de Diputados para que vea la pertinencia de la reinstalación de la sesión.
“Ahora el trabajo corresponde al pleno de la Cámara de Diputados, la Comisión de Constitución considera que ha concluido un trabajo que se ha desarrollado durante toda la semana”, afirmó.
Puntualizó que el contenido del decreto 4824 está en plena vigencia desde el momento en que ha sido promulgado en apego a lo que señala la Constitución Política del Estado en el régimen de competencias.
Dijo que no es pertinente señalar que la norma aprobada está cercenando representación de algún departamento.
“Este proyecto de ley está redactado en un artículo único que señala qué es lo que sucede con la distribución de recursos de coparticipación tributaria, escenario absolutamente garantizado y que luego que se remita de manera oficial al Órgano Ejecutivo, éste proceda a la redistribución de recursos a partir del mes de septiembre de 2024, eso en el parágrafo primero”, afirmó.
“El parágrafo segundo señala que una vez que haya concluido el proceso censal se remitirá hasta el mes de septiembre de 2024 los resultados del proceso censal al Tribunal Supremo Electoral que permitirá que se activen los mecanismos ya preestablecidos en el artículo 146 parágrafo V, VI, VII de la Constitución Política del Estado”; expresó.
“No existen tablas de distribución de escaños, no existen asignaciones de escaños a uno u otro departamento simplemente la posición clara de que debe darse cumplimiento al 146 de nuestra Constitución y debe activarse todo lo que señala la Ley 026 con relación al trabajo que debe desarrollar el Tribunal Supremo Electoral”; afinó.
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