Gobierno promulga el DS 4906 y aplica el congelamiento de cuentas y bienes resultado de ganancias ilícitas

-Es de aplicación inmediata, la norma tiene tres artículos que obedecen a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El Ejecutivo promulgó el DS 4906 que congela las cuentas resultado de las ganancias ilícitas/ referencial

La Paz, Innovapress, 6 abr 2023.- El Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo 4906 que establece el congelamiento de cuentas y bienes materiales resultado de las ganancias ilícitas de personas vinculadas a actividades terroristas identificadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

“La medida de congelamiento preventivo de fondos u otros activos, será de aplicación inmediata a partir del conocimiento de las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conforme el Artículo 4 de la Ley N° 262”, establece el artículo 8 de la norma referido a la aplicación de la medida de congelamiento preventivo que ahora está incluida en el Decreto Supremo 1553, de 10 de abril de 2013.

El Decreto Supremo 4906 consta de tres artículos y en el primero establece que la norma obedece a resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En su artículo 2 modifica el artículo 1 del Decreto Supremo 1553 y reglamenta procedimientos complementarios al congelamiento y descongelamiento de fondos y otros activos, en el marco de la Ley 262, del 30 de julio de 2012, Régimen de Congelamiento de Fondos y otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo.

El artículo 3 incorpora tres artículos (7, 8 y 9) al Decreto Supremo 1553. En el artículo 7 se delimita los fondos y los otros activos pasibles a congelamiento.

Dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, al recibir las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, remita esta notificación en el plazo máximo de dos días hábiles administrativos a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).

En el artículo 7, establece: “Se entenderá como bienes de cualquier tipo, aquellos que sean tangibles o intangibles, recursos financieros, económicos y naturales, muebles o inmuebles, independientemente de la forma en que se hubieran adquirido, incluidos documentos o instrumentos legales sea cual fuere su tipo, carácter o naturaleza, sean o no electrónicos o digitales, que acrediten la titularidad o participación patrimonial en tales bienes u otros activos y cualquier participación, dividendo u otros ingresos en, o valor acumulado a partir de, o generado por, tales bienes u otros activos y cualquier otro activo que pueda ser potencialmente utilizado para obtener fondos, bienes o servicios”.

En el artículo 8 que el congelamiento preventivo será de forma inmediata a partir del conocimiento de las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

También incorpora en el Decreto Supremo 1553 otro artículo en el que se establece que “la acción de congelamiento no impedirá que una persona natural, jurídica o entidad designada en las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, realice un pago adeudado en virtud de un contrato celebrado antes de que dicha persona o entidad fuera listada”, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.

IP/MP

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