-Será el Movimiento Cívico Nacional el que movilizará la iniciativa nacional a lo largo y ancho del territorio nacional.
Santa Cruz, Innovapress, 9 may 2023.- Luego de cumplida la mitad de gestión del presidente Luis Arce, el Comité Cívico pro Santa Cruz, inició este martes ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz las consultas sobre los requisitos para iniciar el proceso del referéndum revocatorio en contra del presidente Luis Arce.
El presidente del ente cívico cruceño, Fernando Larach, en persona presentó una carta al ente electoral pidiendo una audiencia informativa sobre los requisitos y requerimientos que se deben realizar para iniciar el proceso de revocatorio por iniciativa ciudadana.
Luego que se cuente con el pleno conocimiento de los procedimientos, se convocará al Movimiento Cívico Nacional para continuar con el procedimiento. “La hoja de ruta la vamos a definir en conjunto, tenemos un mandato de un cabildo y tenemos que trabajar en lo que nos mandaron”, sostuvo el cívico.
“Tengo a bien dirigirme a su autoridad a efectos de solicitar audiencia para informarnos sobre los procedimientos y requisitos para impulsar un proceso de revocatoria de mandato mediante iniciativa ciudadana”, consigna la carta que lleva la firma de Larach remitida a la presidenta del TED cruceño, María Cristina Claros.
Recordó que el revocatorio contra el presidente Arce es resultado del Cabildo del pasado 25 de enero de esta gestión. En aquella ocasión, la multitud aprobó iniciar esta medida en caso de que no se otorgue una amnistía para los más de 180 presos políticos en el país.
En febrero, cuando se cumplió el plazo de los 30 días para que Arce promulgue el decreto de amnistía para los presos políticos, Larach había confirmado el trámite de este procedimiento.
“Se han cumplido los plazos, la pregunta es bastante clara y este se debe realizar a partir de mayo”, anotó entonces.
“No nos desesperemos, vamos con calma. Hay un procedimiento establecido en la norma, se debe recabar información, lo principal es que los cabildos no se discuten, se acatan”, añadió Larach.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Régimen Electoral 026, la iniciativa popular para la revocatoria de mandato podrá iniciarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo de mandato de la autoridad electa y no podrá realizarse durante el último año de la gestión en el cargo.
El artículo 171 de la Constitución Política del Estado (CPE) estipula que “en caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días”.
El parágrafo III del artículo 240 establece que “el referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público”.
“No hay amnistía, entonces vamos a informarnos en primera instancia para hacer la hoja de ruta y luego tener una reunión a nivel nacional para evaluar la posibilidad y el camino a seguir en este proceso”, adelantó Larach.
IP/RDC