– La defensa de la exmandataria argumentó que su sentencia tiene omisiones, contradicciones y no valora correctamente las pruebas.
Sucre, La Paz, Innovapress, 22 dic 2023.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este viernes infundado el recurso de casación por el que la defensa legal de la expresidenta Jeanine Áñez pretendía anular su sentencia de 10 años de reclusión por el caso Golpe II.
El Auto Supremo del TSJ de 97 páginas fue emitido este viernes.
“La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.1.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jeanine Áñez Chávez, contra el Auto de Vista 59/2023 de 12 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz”.
Con esta decisión la sentencia de Áñez pasa a ser ejecutoriada para su cumplimiento.
En este caso, Áñez está condenada a 10 años de presidio por los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes. La Justicia la halló responsable por haberse autoproclamado de forma ilegal en la Presidencia de Bolivia aquel noviembre de 2019 en medio de revueltas políticas y sociales que desencadenaron en muertes en los casos conocidos como Senkata y Sacaba.
Ella guarda detención en el reclusorio femenino de Miraflores en La Paz dos años y nueve meses. Áñez de 55 años, fue juzgada sin ningún tipo de inmunidad el 11de junio de 2022.
El abogado defensor de Áñez, Luis Guillén, manifestó que pidieron la revisión de la sentencia, asegurando haber detectado contradicciones.
El legista se refirió específicamente a algunos puntos. Entre estos resalta que el fallo, según Guillén, “descarta el delito de incumplimiento de deberes”, incluido en un fallo previo.
Ante el TSJ, la defensa de la exmandataria argumentó que su sentencia tiene omisiones, contradicciones y no valora correctamente las pruebas, sin embargo, el máximo Tribunal determinó que la postura de Áñez no tiene “base jurídica ni argumento fáctico”.
IP/RDC