- Los senadores Ana María Castillo, Rubén Gutiérrez, Virginia Velasco y Eva Luz Humerez presentaron el recurso de nulidad.
Sucre, La Paz, Innovapress, 30 dic 2023.- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) admitió el recurso de nulidad en contra de la convocatoria del presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, a sesión en pleno receso legislativo, al mismo tiempo, suspendió la competencia de Rodríguez y de la Directiva.
El recurso directo de nulidad en contra de la convocatoria a sesión del Senado del miércoles fue elevado por los senadores Ana María Castillo, Rubén Gutiérrez, Virginia Velasco y Eva Luz Humerez el ala ‘arcista’ en la Cámara Alta.
En dicha sesión fue sancionado el proyecto de Ley de Uso, Control y Funcionamiento Técnico del Dispositivo Electrónico de Vigilancia (manillas electrónicas) y fue remitido al Ejecutivo para su promulgación.
La convocatoria con una agenda de cinco puntos fue hecha a pesar del receso legislativo, lanzada por el vicepresidente y presidente nato de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca, vigente desde el 23 de diciembre, por dos semanas, sin la conformación de la Comisión Urgente de Asamblea.
En el Auto Constitucional se admite el recurso y se ordena a Rodríguez y a los miembros de su directiva que, “de manera inmediata remitan los antecedentes relativos al caso en concreto a este Tribunal”.
De acuerdo a la demanda, Rodríguez “ejerció una atribución que no está reservada para su cargo durante el receso legislativo” e incurrió “en una vulneración y ejercicio indebido de su cargo, porque siendo Presidente de la Cámara de Senadores asumió funciones que le competen únicamente al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Presidente del Estado”.
El TCP además dispuso la “suspensión de la competencia del Presidente de la Cámara de Senadores y de los miembros de la señalada Directiva recurridos, desde el momento de la notificación con el Auto Constitucional, con relación a cualquier actuación –de la naturaleza que sea- emergentes de las convocatorias objeto del presente recurso, debiendo tener presente que será nulo de pleno derecho todo acto o disposición que se realice o emita”.
IP/RDC