Colegios particulares tienen prohibido incremento de pensiones y cobros adicionales como la matrícula

  • Advierten de sanciones a los colegios que infrinjan la determinación. Conozca los requisitos para la inscripción de alumnos nuevos o que cambian de nivel.
Prohibido el incremento de pensiones en colegios privados/ referencial

La Paz, Innovapress, 3 ene 2024.- El Ministerio de Educación emitió este miércoles la Resolución 001/2024 por la cual está prohibido el incremento de las pensiones en los colegios particulares y otros por cualquier concepto.

El parágrafo I del Artículo 87 de la normativa dispone: “Con la finalidad de precautelar el derecho a la educación y velando por la economía financiera de las familias, queda establecido que, para la Gestión Educativa 2024, no deberá existir incremento de pensiones escolares en las unidades educativas privadas del Subsistema de Educación Regular».

Advierte que en caso de incumplimiento a lo establecido en el parágrafo I, “se aplicarán las sanciones”.

Al mismo tiempo, “las unidades educativas privadas están prohibidas de realizar cualquier cobro adicional a las diez pensiones anuales, trátese de reserva de plaza, matrícula o derecho de inscripción, material educativo, gastos de administración, multas por retraso de pago de
pensiones, cuotas u otros cobros que no estén expresados en la presente norma”.

El inicio de las inscripciones para estudiantes nuevos será el 15 de enero y el inicio de las labores educativas, el 5 de febrero, próximos.

Las inscripciones son gratuitas y solo para aquellos estudiantes nuevos, los que ingresan por primera vez al nivel inicial, primario o secundario.

Requisitos para la inscripción

  • Certificado de nacimiento original y cédula de identidad del estudiante. En caso de no presentar alguno de estos documentos al momento de la inscripción, la madre, padre o tutor firmará un acta de compromiso de presentación del documento, en un plazo no mayor a 30 días calendario. 
  • Para casos de estudiantes extranjeros, la madre, padre o tutor, podrá presentar documentos de identidad otorgados por el Estado boliviano (cédula de identidad de extranjero, cédula de identidad de diplomático) o similares del país de origen (documento nacional de identificación, pasaporte, certificado de nacimiento), lo cual no impedirá la inscripción en el sistema. 
  • Para primer o segundo año de educación inicial se deberá presentar el certificado o Carnet de Vacunas. Sin embargo, este requisito no impide la inscripción de la o el estudiante. 
  • Certificado otorgado por los Centros de Atención Infantil Integral legalmente constituidos, correspondiente al segundo año de escolaridad de educación inicial o al primer año de escolaridad de educación primaria. Pese a ello, no contar con este requisito no impedirá la inscripción de la niña o niño. 
  • Edades para la inscripción al subsistema de educación regular. El alumno o alumna tiene que cumplir la edad que corresponde a cada curso hasta el 30 de junio. Es decir, los que ingresan a primero de primaria deben tener 6 años hasta el 30 de junio; los de kínder deben tener 5 años y prekínder 4 años.
  • Los estudiantes que, por diferentes factores, no cursaron educación inicial en familia comunitaria deben ser inscritos de manera excepcional y directa al primer año de educación primaria.

IP/RDC

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