El presidente del TSJ dice que no renunciará y defiende constitucionalidad de la prórroga de mandato

  • Porque no se puede dejar un ‘vacío de poder’, arguyó.
Marco Ernesto Jaimes Molina, presidente del TSJ

Sucre, Innovapress, 17 ene 2024.- A tiempo de defender la constitucionalidad en sus funciones, el presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Marco Ernesto Jaimes Molina, descartó este miércoles una eventual renuncia de todos los magistrados prorrogados porque -argumentó- “no es posible pensar en dejar un vacío de poder”.

“De ninguna manera es posible pensar en una renuncia, entretanto, quienes estamos acá, tenemos el deber de cumplir con una resolución constitucional (…), consiguientemente no es posible pensar en dejar un vacío de poder, en este caso del Órgano Judicial”, arguyó Jaimes en una rueda de prensa en su Despacho.

En ese marco, procedió con la posesión de vocales judiciales departamentales.

En su criterio, ese “vacío de poder” rompería la institucionalidad y generaría la vulneración a los derechos y garantías de las personas, cuya protección se encomienda al propio Tribunal Supremo de Justicia.

El punto 4 de la Consideración Final de la Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023 señala: “Se dispone la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades, fruto de la preselección desarrollada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y del proceso electoral llevado a cabo por el Órgano Electoral Plurinacional; conforme al marco contenido en la Constitución Política del Estado y conforme a lo razonado en la presente Declaración Constitucional Plurinacional”.

En el 5 punto, exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional cumplir sus funciones y atribuciones constitucionales en cuanto a la preselección de las candidatas y los candidatos a los altos cargos del Órgano Judicial y TCP.

En virtud de ese fallo, Jaimes insistió en que es “absolutamente legal y constitucional” la prórroga de los magistrados.

Así, indicó que debe cumplirse con una “resolución constitucional establecida en el marco de la Constitución y en el marco del procedimiento constitucional, el Código Procesal Constitucional, que establece el carácter vinculante y obligatorio de toda resolución constitucional, como es el caso de la Declaración 049”.

Pero “sucede que al respecto se han hecho conocer diferentes puntos de vista (en los) que prevalecen lo político por encima de lo jurídico (…)”, apuntó el magistrado.

“Existe evidentemente una norma regla que establece el tiempo de duración del periodo de funciones. Sin embargo, por encima de esa norma regla, existen normas principio, existe una parte dogmática en la constitución que tiene aplicación preferente precisamente por mandato de la propia constitución”, apostilló.

IP/RDC

Send this to a friend