A partir de septiembre, luego de recibir los datos del Censo, el TSE hará la distribución de los escaños sobre la base de los nuevos resultados de la encuesta

  • En proporción a la cantidad de habitantes en Diputados hay 130 miembros y en Senadores: 36.
La Asamblea Legislativa tendrá una distribución de escaños legislativos tras el Censo/ referencial

La Paz, Innovapress, 8 mar 2024.- El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Oscar Hassenteufel, informó el jueves que la nueva distribución de escaños en la Asamblea Legislativa se iniciará en septiembre, luego que el Órgano Electoral disponga de los resultados del Censo 2024. 

“De acuerdo a lo que tenemos acordado con el Poder Ejecutivo, el TSE va a recibir la información oficial del Censo hasta el mes de septiembre. A partir de eso, vamos a poder ya trabajar en lo que hace a la distribución de escaños y, también, si hace falta, en la nueva delimitación de las circunscripciones uninominales”, indicó la autoridad electoral.

La distribución de escaños en la Cámara de Diputados, que está integrada por 130 legisladores va como sigue: 63 uninominales y 60 plurinominales. A ellos, se suman siete legisladores de las circunscripciones especiales indígena originario campesinas.

La Paz 29; Santa Cruz 28; Cochabamba 19; Potosí 13; Chuquisaca 10; Oruro 9; Tarija 9; Beni 8; y Pando 5 en la Cámara Baja.

Según el Artículo 148. de la nueva Constitución, “I. La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros.

II. En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción departamental, por votación universal, directa y secreta.

III. La asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se hará mediante el sistema proporcional, de acuerdo a la Ley.

La última redistribución de escaños fue ejecutada en 2013, tras el Censo de 2012, mediante la Ley 421. Según norma, se establecen tres criterios para la distribución de los escaños, cada una con su metodología establecida.

El primer criterio es la asignación mínima de escaños a los departamentos con menor población.

Un segundo es el referido a la asignación de escaños a los departamentos con menor grado de desarrollo económico.

En el tercer criterio está la asignación de escaños por el principio de proporcionalidad, aspecto que se relaciona directamente con el número de habitantes que tiene cada departamento.

IP/RDC

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