Luego de las preguntas del Referéndum, Luis Arce debe emitir el Decreto de Convocatoria

  • El TSE trabajará en el análisis de las preguntas hechas por el jefe de Estado y se lo devolverá al Presidente del Estado para que se tramite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional si las mismas son constitucionales o inconstitucionales.
Luis Arce deberá emitir el Decreto de Convocatoria del Referéndum/ arch Reuters

La Paz, Innovapress, 21 ago 2024.- Luego de la remisión de las preguntas del Referéndum al Órgano Electoral, el presidente Luis Arce deberá emitir el respectivo Decreto de Convocatoria además de su reglamentación, explicó el vocal electoral Tahuichi Tahuichi Quispe.

Explicó que para cumplir con el calendario del Referéndum se debe tener un mínimo de 90 días previo al día de la votación (1 de diciembre) por lo que el presidente Arce, “en un caso hipotético” debería “emitir el respectivo decreto de convocatoria y referendo a más tardar hasta el 1 de septiembre”.

“Eso permitiría que pueda ‘calzar’, pueda emparejar este proceso electoral y podamos llegar al 1 de diciembre del 2024, conjuntamente, con las elecciones judiciales”, anotó Tahuichi.

Puntualizó que, ahora, una vez que ese trámite de la formulación de las preguntas ha llegado al TSE, lo que corresponde al ente electoral es emitir el respectivo informe técnico sobre la precisión, claridad e imparcialidad de las preguntas.

“Ese informe lo haremos en los tiempos oportunos, eso devolveremos al Presidente del Estado y con eso (Arce) tendría que tramitar ante el Tribunal Constitucional Plurinacional si las mismas son constitucionales o inconstitucionales”, manifestó.

Por su parte, el vicepresidente del TSE, Francisco Vargas, explicó que Arce, tiene la potestad de convocar a un referéndum siempre que éste sea “consultivo”.

“Si es un referéndum consultivo, claro que sí”, afirmó Vargas, al ser consultado respecto a si Arce puede convocar a ese proceso sin necesitar de la aprobación de la Asamblea Legislativa.

Acotó que “la ley prevé, en el Régimen Electoral, la iniciativa estatal a través de la Asamblea y el presidente o la presidenta del Estado”, pero acotó que también está reconocida la iniciativa popular.

Sobre este último criterio, Vargas aseveró que la iniciativa presidencial debe ser de carácter consultivo; en cambio un referéndum constitucional debe darse a través de la iniciativa popular o por autorización de la Asamblea.

El presidente Luis Arce planteó el 6 de agosto llevar a referéndum los temas de subvención a los hidrocarburos, escaños legislativos y los límites de la reelección presidencial continua y discontinua.

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IP/RDC

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