El contrabando de alimentos a otros países tendrá cárcel de hasta 14 años

  • El gabinete de ministros aprobó un decreto que regula la Ley 100 de Seguridad en Frontera.
La salida de alimentos ilegalmente tiene cárcel/ arch

La Paz, Innovapress, 9 oct 2024.- E presidente Luis Arce, en gabinete de ministros, firmó el decreto que reglamenta la Ley 100, de Seguridad en Frontera y Mecanismos de Prevención, Control y Lucha contra el Contrabando endureciendo las sanciones a la salida de productos nacionales hacia otros países por la vía ilegal con pena privativa de libertad de hasta 14 años.

“Comete delito de contrabando de exportación agravado cuando se transporte o intente extraer alimentos, sin cumplir los requisitos legales, será sancionado con privación de libertad de 10 a 14 años y el decomiso de las mercancías y la confiscación de los elementos del delito”, manifestó el ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Néstor Huanca.

Dicha ley, que data de 2011, establecía de entre ocho a 12 años de reclusión, dependiendo de la gravedad del delito.

Esta normativa entra en vigor debido a que el denominado “contrabando a la inversa” es decir la salida de productos nacionales a países vecinos, aumentó en los últimos meses.

Huanca dijo que la medida ayudará a “estabilizar los precios” y va a contrapelo de los dispuesto por el presidente Arce cuando ordenó el despliegue de militares a las fronteras para evitar la salida de alimentos.

Los productos que serán materia de control serán establecidos por el Consejo Para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad, conformado por los ministerios de Economía, Defensa, Presidencia y de Planificación.

“Hoy por hoy necesitamos controlar, por ejemplo, el traslado de alimentos hacia las zonas como el arroz, carne de pollo, aceite, azúcar, carne de res, cerdo, huevo, papa, incluso verduras y el ganado en pie, entre otros productos”, señaló la autoridad.

Explicó que para el control se emitirán los “certificados de abastecimiento en áreas fronterizas” que van a servir para controlar el “traslado de volúmenes suficientes para garantizar primero el abastecimiento de alimentos a esta zona fronteriza”

“Eso quiere decir que los hermanos y hermanas que viven en las zonas fronterizas, como en el Desaguadero, por ejemplo, van a ser abastecidos con suficiente alimento para que no sean afectados.

“Hay hermanos y hermanas de las fronteras que llevan en menor cantidad sus alimentos, no van a ser alcanzados aquellos y tampoco las comunidades que se ubican en el trayecto que se traslada a las zonas”, aclaró.

Huanca precisó que “la exportación formal de alimentos” no está incluida en esta norma puesto que “esta exportación formal cuenta con la declaración de exportación (DEX), que los habilita a transitar libremente sus productos para su exportación y llevar sus productos hacia otros países”.

Para ese efecto, el Ministerio de Defensa realizará la apertura de oficinas regionales del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando en los municipios fronterizos.

IP/RDC

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