- Validó el congreso de la facción arcista realizado en El Alto. No reconoce la Presidencia de Morales porque su elección fue resultado de un congreso anulado.
Sucre, La Paz, Innovapress, 14 nov 2024.- Quien ostentará la jefatura del Movimiento Al Socialismo Instrumento Por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) Evo Morales ya no es más dirigente de esta fuerza política, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) reconoció a Grover García como Presidente de esta organización.
La Sala Cuarta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) a través de la sentencia 0776/2024-S4 revocó la resolución de una jueza de Ivirgarzama que, en mayo de este año, anuló una decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que no reconocía a la nueva directiva del MAS IPSP liderada por Evo Morales, elegida en el congreso interno de Lauca Ñ de octubre del año pasado.
No reconoce la Presidencia de Evo Morales ya que su elección fue resultado de un congreso anulado.
La sentencia tiene fecha de este jueves 14 de noviembre, es firmada por los magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y René Yván Espada Navia, los que recientemente firmaron el auto constitucional sobre la declaratoria parcial de las elecciones judiciales y el fallo que bloquea la reelección presidencial discontinua.
“(…) se tienen como válidos todos los actos de ejecución incluido el Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP, llevado adelante en El Alto del departamento de La Paz, del 3 al 5 de mayo de 2024, convocado por las organizaciones fundadoras ahora accionantes; así como, las determinaciones asumidas en este”, señala el segundo punto de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0776/2024-S4.
Con esta sentencia, el TCP resolvió las acciones de amparo constitucional interpuestas por la dirigencia arcista, entre estas Guillermina Kuno, del Pacto de Unidad arcista.
También establece: “revocar la Resolución de 4 de diciembre de 2023, cursante de fs. 981 a 1011 vta., del expediente 59889-2023-120-AAC, dictada por la Jueza Pública Mixta Civil, Comercial y de Familia Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, denegar la tutela solicitada”.
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IP/RDC