El TSE aclara: ‘no se pueden llevar dos procesos electorales al mismo tiempo, sí consecutivas en referencia a las judiciales que faltan’

  • Es decir, luego de los comicios generales, es posible, encarar los comicios judiciales en aquellos lugares donde no se concretó. La Constitución en su artículo 182 dispone que: ‘La elección judicial es única y exclusiva’, la Ley 026 en su artículo 87: ‘El Órgano Electoral no puede realizar dos procesos electorales a la misma vez’.
No pueden haber dos elecciones al mismo tiempo/ APG

La Paz, Innovapress, 2 ene 2025.- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aclaró este jueves que no se pueden llevar dos elecciones paralelas, en referencia al planteamiento de encarar los comicios judiciales en aquellos departamentos no se encaró, al mismo tiempo que las presidenciables; sin embargó, sí es posible concretarlas luego de las presidenciales del 19 de agosto.

El vocal del TSE, Tahuichi Tahuichi Quispe, explicó que la Ley 026 (del Régimen Electoral) no lo permite.

“No podemos normalizar una violación, el Tribunal Constitucional con su sentencia 070 violó, sentó un funesto precedente al sistema electoral boliviano. Si los vocales hubiéramos estado en la Ley 044 (caso de corte) hubiéramos tenido elecciones judiciales totales, íntegras y completas”.

Recordó que, desde el 4 de noviembre, fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) 770 cuando se declara desierta las judiciales en cinco departamentos: Pando, Beni, Santa Cruz, Tarija y Cochabamba y dos para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Beni y Pando “hay una total inacción, flojera de parte de la Asamblea Legislativa puesto que han pasado dos meses cuando ya hubiera preseleccionado a los candidatos y, en este momento, estuviéramos organizando elecciones judiciales parciales complementarias”.

La Constitución Política del Estado en su artículo 182 señala que: “La elección judicial es única y exclusiva”, es decir, según Tahuichi, no puede estar contaminada con la política.

“Alguien dijo que se pueden hacer dos elecciones a la vez; no, no pueden llevarse elecciones generales y al lado elecciones políticas porque podrían estar contaminadas”, expresó.

Apeló al artículo 87 de la Ley 026: “El Órgano Electoral no puede realizar dos procesos electorales a la misma vez”. “La respuesta nos la tiene que dar la Asamblea Legislativa”.

Tahuichi Tahuichi Quispe, vocal del TSE/ arch

Consecutivamente, sí.

No obstante, Tahuichi admitió que las elecciones judiciales parciales que faltan pueden concretarse consecutivamente, es decir, luego de las presidenciables del 10 de agosto.

“Sí se pueden realizar dos elecciones o tres de manera consecutiva, pero no a la misma vez”, precisó.

“Desde el 4 de noviembre (fecha de la sentencia constitucional) la Asamblea hubiera tenido el tiempo suficiente para seleccionar a los postulantes y en este momento nos estaría remitiendo la lista al Órgano Electoral y tendríamos enero, febrero y marzo cosa que no colisione con la elección presidencial 2025 que arrancará el 12 de abril de este año”, apostilló.

Recomendó a la Asamblea Legislativa “cuanto antes despertar y cumplir con la fase de preselección de candidatos que es responsabilidad absoluta de la Asamblea Legislativa y aún tiene otro camino”.

Se refirió a que la Asamblea podría modificar la composición del TCP por ley modificando la Ley 025 y, de esa manera, “se podría elevar a los tres suplentes más votados y recomponer de una vez por todas el Órgano Judicial y el TCP y así nos ahorramos 120 millones de bolivianos”.

Enfatizó que “ni por si acaso se puede ampliar el mandato del Presidente, porque la Constitución señala que indefectiblemente este próximo 8 de noviembre de 2025 tiene que producirse la transición, el cambio del futuro presidente o presidenta, diputados y senadores. Hay que cuidar esta elección como a la niña de nuestros ojos, como las elecciones de oro”.

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IP/RDC

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