Víctimas de desastres, inundaciones, riadas y deslizamientos podrán reprogramar créditos con la banca

  • La Asfi emitió la instrucción a fin de paliar la situación de las familias que sufren los efectos de las inclemencias del tiempo. El plazo máximo para la atención de las solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramación no debe exceder los (30) días calendario.
Las sede central de la Asfi en plaza Isabel La Católica en La Paz/ Asfi

La Paz, Innovapress, 5 abr 2025.- La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) instruyó a las entidades de intermediación financiera y a las empresas de arrendamiento financiero reprogramar y refinanciar aquellos créditos de prestatarios afectados por los desastres naturales.

“Las entidades financieras deben evaluar cada solicitud de manera individual; considerando la situación actual y particularidades de cada cliente; así como las perspectivas futuras de las actividades económicas de los prestatarios, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 5241; de 2 de octubre de 2024 y en la normativa vigente de Asfi”, comunicó el ente regulador.

Asimismo, los refinanciamientos y/o reprogramaciones, podrán contemplar la inclusión de periodos de gracia y/o prórroga de capital e intereses; así como otras condiciones favorables que faciliten su recuperación financiera; siendo importante destacar que estas operaciones no implicarán, de manera automática, una reclasificación del deudor a una categoría de mayor riesgo.

El plazo máximo para la atención de las solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramación no debe exceder los (30) días calendario. Las entidades financieras deben garantizar un trato equitativo y transparente, proporcionar una información clara, veraz y accesible, “actuando con la debida diligencia en beneficio de los deudores afectados, disponiendo, además, los canales de comunicación efectivos para la atención de consultas y solicitudes”.

“En consecuencia, las entidades de intermediación financiera deberán priorizar la implementación de estas medidas en favor de los prestatarios afectados, contribuyendo a la recuperación económica de las regiones impactadas por los eventos mencionados”.

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IP/RDC

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