- Solo participarán 11 organizaciones sociales, seis partidos políticos y cinco alianzas.

La Paz, Innovapress, 8 may 2025.- La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) revocó el miércoles la personería jurídica de los partidos Partido de Acción Nacional Boliviano (Pan-Bol) y el Frente para la Victoria (FPV). De ese modo, estos dos partidos no participarán de las elecciones de agosto.
“La plena en su sesión de 7 de mayo luego del conocimiento de todos los antecedentes de la denuncia planteada por el señor Peter Edwin Beckhauser ha tomado la determinación de declarar aprobada la denuncia y por lo tanto cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos, FPV y Pan-Bol”, informó el secretario de Cámara, del TSE, Fernando Arteaga.
En marzo de este año, Peter Erwin Beckhauser presentó una denuncia contra ambos partidos solicitando que el TSE cancele las personerías de ambos porque no obtuvieron el mínimo requerido del 3% en las elecciones generales de 2020.
“Ahora, en esta contienda electoral solo participarán 11 organizaciones sociales, seis partidos políticos más cinco alianzas”, manifestó, por su lado, el vocal Tahuichi Tahuichi Quispe.
Cuatro de los seis vocales dieron por “probada la denuncia” y de esa manera se anularon las siglas de FPV y PAN Bol con “carácter definitivo” porque en los comicios de 2020 no lograron el 3% de los votos, precisó.
De esta manera, permanecen en carrera electoral, el Movimiento de Renovación Nacional (Morena), Nueva Generación Patriótica (NGP), Autonomía Por Bolivia-Súmate (APB-Súmate), Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), Movimiento Al Socialismo (MAS-IPSP) y el Partido Demócrata Cristiano (PDC).
Al igual que las alianzas: Libertad y Democracia (Libre), conformada por los Demócratas y el FRI; Alianza Popular, por el MTS, el PSR y el MATE; Unidad, que impulsan UN y Creemos; Libertad y Progreso, de ADN, Pando Somos Todos y la organización Nacer; y La Fuerza del Pueblo, que impulsan UCS y MOP.
La decisión de los vocales se enmarca en el inciso b del artículo 58 de la Ley de Organizaciones Políticas que dispone: “El Tribunal Electoral correspondiente cancelará la personalidad jurídica de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, por las siguientes causales: No haber obtenido al menos el tres por ciento (3%) del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron”.
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