- El fallo del TCP fue motivado por una acción de inconstitucionalidad abstracta de los legisladores opositores, Leonardo Fabián Ayala y José Carlos Gutiérrez.

La Paz, Innovapress, 14 may 2025.- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró este miércoles inconstitucional la reelección presidencial. El fallo fue motivado por una acción de inconstitucionalidad abstracta de Leonardo Fabián Ayala y José Carlos Gutiérrez, ambos legisladores de Creemos.
Declara además la inconstitucionalidad varios artículos de la Ley 381 de Aplicación Normativa y de la Ley 026 de Régimen Electoral.
El TCP ya dictó que la reelección indefinida, incluso bajo la modalidad discontinua, contradice los principios democráticos de alternancia en el poder, pluralismo político y equilibrio entre órganos del Estado. “La reelección por una sola vez continua o dos discontinuas, es la forma democrática diseñada por el constituyente para materializar el Estado Plurinacional”.
Este nuevo pronunciamiento se alinea con la Sentencia Constitucional 1010/2023 del propio TCP, emitida en diciembre de 2023, la cual ya había superado el fallo de 2017 que habilitó la reelección presidencial bajo el derecho convencional de elegir y ser elegido que la Corte IDH ajustó en su opinión consultiva.
La Resolución 1010/2023 es una Sentencia Constitucional del TCP que establece que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano.
Esta sentencia, emitida el 28 de diciembre de 2023, anula una sentencia anterior que había permitido la reelección indefinida y, como consecuencia, impide que el expresidente Evo Morales (2006-2019), pueda postularse a la Presidencia en las elecciones de 2025.
El fallo va en concomitancia del Análisis Jurídico 04/2024, de la Procuraduría del Estado que determina que dicha sentencia acoge plenamente la Opinión Consultiva de la Corte IDH y dejó sin validez el argumento de la reelección como derecho humano.
El dictamen que veta la posibilidad de una reelección “continua y discontinua” afectará la pretensión del expresidente Evo Morales de ser habilitado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en mérito a la Constitución, un fallo anterior de este mismo cuerpo colegiado y la Opinión Consultiva OC-28/21.
“El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”, señala el artículo 168 de la Constitución.
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IP/RDC