El pueblo podrá conocer los resultados preliminares luego de la jornada electoral, el Senado sancionó la Ley del TREP

  • Se aguarda la promulgación por parte de Luis Arce. Dispone que, en la jornada electoral, a partir de las tres horas del cierre de la votación, el TSE realizará las publicaciones de los resultados preliminares de los escrutinios debiendo realizarlo de manera periódica y continua.
La sanción de la Ley del TREP en el Senado/ Senado

La Paz, Innovapress, 4 may 2025.- La Cámara de Senadores sancionó la tarde de este miércoles el proyecto de Ley 414/2024-2025, que modifica la Ley 026 de 30 de junio de 2010 del Régimen Electoral, en lo referente al Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados Preliminares (TREP) con lo que la población podrá conocer las resultas tras la jornada eleccionaria.

En la sesión de la Cámara Alta se notó la ausencia del presidente de esta instancia legislativa, Andrónico Rodríguez.

Tanto en su estación en grande como en detalle, la norma recibió el apoyo mayoritario de los senadores, menos el de los ‘evistas’ que habían propuesto sin resultados ajustar el proyecto de origen de la Cámara de Diputados para su retorno a Diputados.

“Habiéndose aprobado en sus dos estaciones, en grande y en detalle, y siendo la Cámara de Senadores cámara revisora, queda sancionada la presente ley, remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales de promulgación”, sentenció la presidenta en ejercicio de la Cámara de Alta, Gladys Alarcón.

La norma quedó aprobada en Diputados en marzo, en virtud de los acuerdos emanados en el Tercer Encuentro Multipartidario e Interinstitucional por la Democracia del 17 de febrero; sin embargo, quedó estancada en su tratamiento en la Comisión de Constitución.

La norma consta de dos artículos y tres disposiciones transitorias. Determina que “en todo proceso electoral, referendo de revocatoria de mandato, se implementará un sistema de transmisión y publicación de resultados electorales preliminares, con acompañamiento de las organizaciones políticas en todas sus fases, que permita proveer en el menor tiempo posible a la ciudadanía, organizaciones políticas y otras la información de resultados electorales provisorios y no vinculantes previo al cómputo oficial y definitivo”.

“La transmisión de estos resultados y su publicación tendrán un carácter preliminar, con la única función de informar sobre los resultados parciales de la votación bajo los principios de seguridad, publicidad, transparencia, confiabilidad, credibilidad y certidumbre”.

Una vez concluido el escrutinio electoral, a través de formatos y la aplicación de procedimientos técnicos transparentes y seguros de capturas y digitalización establecidas previamente por el Tribunal Supremo Electoral, se realizará la transmisión de resultados preliminares de las distintas mesas escrutadas a un centro de datos del Órgano Electoral Plurinacional.

En la jornada electoral, a partir de las tres horas del cierre de la votación, el Tribunal Supremo Electoral realizará las publicaciones de los resultados preliminares de los escrutinios debiendo realizarlo de manera periódica y continua.

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IP/RDC

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