- Su responsabilidad será instalar, atender y velar por el correcto desarrollo del acto de votación en cada mesa. La notificación oficial a las personas seleccionadas se llevará este sábado 19 de julio. Las excusas se admitirán desde el lunes 21, hasta el domingo, 27 de julio.

La Paz, Innovapress, 18 jul 2025.- En cumplimiento de la actividad 48 del calendario electoral, los Tribunales Electorales Departamentales (TED) cumplieron este viernes el sorteo de 204.156 jurados electorales. Ellos tienen la responsabilidad de administrar las más de 34.000 mesas de sufragio habilitadas para la jornada eleccionaria del 17 de agosto.
El sorteo se efectuó de manera simultánea en los nueve departamentos, sobre la base en el padrón electoral actualizado, que incluye un total de 7.937.138 votantes: 7.567.207 residentes en Bolivia y 369.931 en el exterior.
El proceso se llevó a cabo en actos públicos, tal como establece el artículo 57 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (Ley 018), y contó con la participación de delegados de organizaciones políticas e instancias de control social.
Las juradas y jurados electorales son ciudadanas y ciudadanos seleccionados por sorteo aleatorio, cuya responsabilidad será instalar, atender y velar por el correcto desarrollo del acto de votación en cada mesa.
De acuerdo a la Ley Electoral, esta designación se realiza 30 días antes del día de la elección.
La notificación oficial a las personas seleccionadas como juradas y jurados se llevará a cabo el sábado 19 de julio, mientras que la nómina completa será publicada el domingo 20 de julio en medios de prensa escrita y a través del portal web del Órgano Electoral Plurinacional (OEP).
En el exterior
Por su parte, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) realizó el sorteo para designar a las juradas y jurados electorales en el exterior, a fin de asegurar que la votación fuera del país también se lleve a cabo de forma ordenada y segura.
El Órgano Electoral recuerda a la ciudadanía la importancia de verificar si ha sido seleccionada como jurada o jurado electoral, dado que el cumplimiento de esta función es una obligación cívica fundamental para fortalecer la democracia.
Este proceso se enmarca en la actividad 48 del calendario electoral y tiene como objetivo garantizar que los próximos comicios se desarrollen con eficiencia y transparencia, en cumplimiento de la normativa vigente.
¿Quiénes pueden excusarse?
La Ley 018 del Órgano Electoral establece que son causales de excusa: 1) enfermedad probada con certificación médica; 2) estado de gravidez; 3) fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente y 4) ser dirigente o candidato de organizaciones políticas, debidamente acreditado.
Pueden presentar sus excusas para el ejercicio de la labor de jurados de mesas de sufragio ante los TED y ante los Representantes Notarios para voto en el exterior desde el lunes, 21 de julio, hasta el domingo, 27 de julio.
Sanciones
Los jurados electorales que no asistan el día de la votación serán sancionados con una multa, del 50 % del salario mínimo nacional.
Además de las sanciones económicas, las personas que no asistan a emitir su voto, no podrán acceder a cargos públicos ni realizar trámites bancarios en los 90 días siguientes al acto eleccionario y, tampoco, obtener pasaporte.
También puedes ver: El sorteo de 204.000 jurados electorales será este viernes, el TSE quiere dar el tiempo suficiente para las excusas
IP/RDC






