Gobierno aclara que Ley contra las ganancias ilícitas no obliga a revelar el secreto de fuente

-Solo alcanza a los Sujetos Obligados que son entidades financieras, empresas de remesas, instituciones financieras de desarrollo, de vivienda, de arrendamiento, almacenes generales de depósitos, casas de cambio, compañías y corredores de seguro dentro de las cuales no se encuentran los medios de comunicación ni periodistas.

Ivette Espinoza, viceministra de Pensiones/ Foto: Prensa Min. Economía

Innovapress, 20 sep 2021.- La viceministra de Pensiones y Servicios Financieros, Ivette Espinoza, aclaró este lunes que los medios de comunicación y periodistas no están contemplados como Sujetos Obligados para revelar su fuente de información y se garantiza la libertad de expresión como establece el artículo 107 de la Constitución Política del Estado (CPE).

La Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANP) y la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) aseguran que el artículo 11 del proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales, vulneraría sus derechos de reserva de fuente.

“El artículo 11 del proyecto de ley, es aplicable solo a los denominados Sujetos Obligados, entendiéndose a estos como aquella persona natural o jurídica que forma parte del sistema preventivo del Estado y, que por mandato de la norma, debe informar a la UIF probables operaciones vinculadas a legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo, de esta manera, este Sujeto Obligado coadyuva a la labor de las autoridades competentes de prevenir y combatir estos delitos”, precisó Espinoza.

Detalló que entre los Sujetos Obligados están contempladas las siguientes entidades: Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, instituciones financieras de desarrollo, de vivienda, de arrendamiento financiero, almacenes generales de depósitos, casas de cambio.

Asimismo, remesadoras de dinero, compañías de seguro, corredores de seguro, agencias de bolsa, administradoras de fondos de inversión, transportadoras de dinero y/o valores, entidades de titularización del mercado de valores, burós de información crediticia, notarios de fe pública, juegos de azar y casino.

“En este sentido el ámbito de aplicación se circunscribe exclusivamente a las entidades y empresas citadas, cuyo alcance no incluye a periodistas ni medios de comunicación”, complementó la viceministra.

Argumentó que no se puede prever excluir a un sector que no está incluido en la norma. 

Con relación a la confidencialidad del secreto bancario, Espinoza detalló que la Ley 393 de Servicios Financieros establece de forma clara cuándo se levanta la confidencialidad del secreto bancario previo cumplimiento de requisitos.

Explicó que, en otros países en cumplimiento a estándares internacionales, se establece que los Sujetos Obligados no pueden invocar confidencialidad, reserva de la información o secreto profesional, en los casos en que se presuma comisión de delitos financieros, en los que se investiguen fortunas y los demás definidos por la ley.

IP/MEFP/MP

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