Sentencia del TCP: Evo Morales no debió ser inhabilitado a candidato a senador

-En consecuencia, corresponde una indemnización económica a favor de Morales que deberá ser dispuesta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

EL TCP falla a favor de Evo Morales por considerar que no correspondía su inhabilitación de candidato a Senador/ Foto: archivo digital

Sucre, Innovapress, 17 mar 2022.- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional la inhabilitación de Evo Morales como candidato a senador en las elecciones de 2020 además que se conculcaron sus derechos al impedir su participación en los comicios electorales de aquel año.

La Resolución Jurisdiccional dictada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) consideró en 2020 que el exmandatario no cumplía con los requisitos para integrar las listas de candidatos al Senado.

El fallo del TCP considera que se incurrió en un daño y, por tanto, reconoce la “indemnización económica a favor del ciudadano Juan Evo Morales Ayma, a ser analizada y dispuesta, respectivamente, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz”.

El TCP concluyó que Morales no debió ser inhabilitado puesto que tenía la condición de refugiado político, según la sentencia del 7 de mayo de 2021, pero publicada recientemente.

“(…) Conceder la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución Jurisdiccional 010/2020 de 20 febrero, dictada por el Tribunal Supremo Electoral, con la reparación integral a los derechos conculcados de Juan Evo Morales Ayma”, refiere el TCP en parte de la sentencia constitucional 087/2021.

EL TCP exhorta al TSE a publicar el reglamento del calendario electoral de manera oportuna para un próximo proceso.

“Exhortar al Tribunal Supremo Electoral a emitir la reglamentación correspondiente para la inscripción de candidaturas en cada proceso electoral, respecto a la identificación de los medios de verificación para acreditar el cumplimiento de la residencia permanente, en el marco de la SCP 0024/2018, sobre la base de las directrices de objetividad y razonabilidad que dicho fallo constitucional establece”, señala.

IP/MP

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