–-Arguye que las actuales autoridades de los órganos; Legislativo, Ejecutivo y Electoral derivan de leyes promulgadas por Áñez en su condición de presidenta.
La Paz, Innovapress, 30 oct 2023.- En un giro sorpresivo en el caso que involucra a la expresidenta Jeanine Añez (2019-2020), el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto se declaró este lunes “incompetente” para llevar a cabo el juicio contra Añez por el caso Senkata en la vía ordinaria.
En cambio, argumentó que Áñez debería ser sometida a un juicio de responsabilidades, debido a su reconocimiento como presidenta por todos los órganos del Estado.
La noticia fue dada a conocer por la defensa de Añez, quien expresó su sorpresa y satisfacción ante la resolución. “Estamos gratamente sorprendidos”, enfatizó la abogada de la defensa, Norka Cuellar.
En este caso, Añez enfrenta acusaciones en la vía ordinaria relacionadas con la represión en Senkata en noviembre de 2019, un trágico episodio que resultó en la pérdida de 10 vidas. Sin embargo, la defensa de Añez ya había cuestionado el hecho de que se la esté procesando en la vía ordinaria por actos que ocurrieron mientras ejercía la Presidencia del Estado.
La Fiscalía había llevado adelante el proceso en la vía ordinaria, bajo el argumento que Añez no había seguido el hilo constitucional para asumir la presidencia. No obstante, el Tribunal Cuarto de El Alto ha sostenido que corresponde un juicio de privilegio para altos mandatarios.
“Si bien la forma en que Jeanine Áñez asumió la Presidencia del Estado Plurinacional del Estado Boliviano ha sido objeto de controversia, es innegable que los bolivianos hemos aceptado su gestión presidencial, consintiendo plenamente las disposiciones fundamentales emanadas de su autoridad en el órgano Ejecutivo, no solo como ciudadanos, sino también por los órganos del Estado, incluyendo el Órgano Legislativo, Judicial, Electoral, así como el Tribunal Constitucional y el propio Órgano Ejecutivo”, precisa en su fallo el tribuna.
Un juicio de responsabilidades implicaría que Añez sea procesada previa autorización de dos tercios de la Asamblea Legislativa y que el juzgamiento se realice ante el Tribunal Supremo de Justicia.
El tribunal de El Alto también destacó que el Órgano Legislativo había reconocido explícitamente a Añez como “Presidenta Constitucional” al enviarle leyes para su promulgación. Además, mencionaron que el Tribunal Constitucional Plurinacional había respaldado la prórroga de su presidencia.
En referencia al Órgano Electoral, el tribunal enfatizó que Añez nombró a Salvador Romero como vocal del Tribunal Supremo Electoral, quien fue posesionado por el Legislativo y posteriormente elegido presidente del tribunal.
En resumen, el fallo declaró que las actuales autoridades de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral derivan de las normas promulgadas por Jeanine Áñez en su condición de presidenta de Bolivia.
El tribunal advirtió que llevar adelante el proceso en una jurisdicción incorrecta podría resultar en su anulación, por lo que se declaró incompetente y devolvió el caso al juzgado de origen. IP/Rrp