- Enfatiza que no tiene miedo y que la lucha sigue. Dice que el veredicto es parte de un ‘plan negro’ en su contra.
La Paz, Innovapress, 30 dic 2023.- Evo Morales reaccionó este sábado luego del fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que faltando dos días para que fenezca su mandato falló en sentido de que “la reelección no es un derecho humano y no existe en Bolivia. Dijo que esa decisión responde al interés de “eliminarlo de la política y hasta físicamente”.
“Como hicieron en 2002 al expulsarnos del Congreso, los neoliberales se unen para tratar de proscribir al MAS-IPSP y eliminarnos política y hasta físicamente. Ningún miedo. ¡La lucha sigue hermanas y hermanos!”, escribió en sus cuentas de redes sociales.
“La sentencia política del TCP autoprorrogado es la prueba de la complicidad de algunos magistrados con el Plan Negro que ejecuta el gobierno por órdenes del imperio y con la conspiración de la derecha boliviana”, siguió Morales en otro hilo.
Desde el Comité de Defensa de Evo Morales, calificaron como “delincuencial” la sentencia del TCP y señalaron que lo resuelto difiere de lo solicitado en la acción de amparo.
Advirtieron que todavía esperarán la decisión del Tribunal Supremo Electoral al remarcar que, para ellos, no es un tema zanjado.
El viernes, la Sala Cuarta del TCP, determinó -a través de la sentencia 1010/2023- que la reelección indefinida no es un derecho humano y que el presidente y vicepresidente de Bolivia no pueden ejercer un mandato más de dos veces de forma continua o discontinua.
Asimismo, los senadores y diputados no pueden ejercer el mandato más de dos veces, así como tampoco las autoridades judiciales.
En 2017, el TCP, en Bolivia, autorizó al expresidente Evo Morales a presentarse como candidato con el argumento de que, según esa mismo Tribunal, eso constituía un “derecho humano”.
Esa resolución estuvo firmada por en la gestión 2011-2017 por los magistrados: Macario Lahor Cortez, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Ruddy Flores y Neldy Andrade
Este caso fue resuelto por la Sala Cuarta del TCP, con los magistrados Iván Espada y Gonzalo Hurtado.
IP/RDC