La Justicia revocó la detención domiciliaria del ‘ideólogo’ del golpe de Estado fallido, Aníbal Aguilar y lo envía a San Pedro

  • La defensa argumentó que la decisión carece de fundamento y vulnera la verdad material de los hechos argumentando que el civil, de 71 años, sufre de enfermedades que podrían agravarse con la detención preventiva.
Aníbal Aguilar procesado por el intento de golpe de Estado del 26 de junio/ arch APG

La Paz, Innovapress, 6 jul 2024.- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz revocó este sábado la detención domiciliaria concedida a Aníbal Aguilar, el supuesto “ideólogo” del golpe de Estado fallido del 26 de junio en plaza Murillo. Al igual que los demás partícipes del intento de revocar el mandato del presidente Luis Arce, es procesado por los probables delitos de terrorismo y alzamientos armados en contra del Seguridad del Estado.

Por decisión del Juzgado Penal Anticorrupción Quinto. Aguilar debía cumplir cinco meses de detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz.

El abogado defensor de Aguilar, Miguel Ramírez, expresó su desacuerdo con la resolución dictada por la jueza Claudia Castro, argumentando que la decisión carece de fundamento y vulnera la verdad material de los hechos.

Según la legista, su cliente, de 71 años, sufre de enfermedades que podrían agravarse con la detención preventiva.

Aguilar ha sido acusado por el Ministerio de Gobierno de ser el “ideólogo” del supuesto golpe de Estado del 26 de junio, cuando militares, al mando del general Juan José Zúñiga, se insubordinaron y pretendieron consumar un golpe de Estado en contra de la administración de Luis Arce.

Actualmente, al menos diez militares cumplen detención preventiva en las cárceles de Chonchocoro y San Pedro de La Paz, mientras que el principal acusado, Zúñiga, fue trasladado a la penitenciaría de El Abra (Cochabamba), donde cumple una detención preventiva de seis meses.

La Procuraduría General del Estado ha decidido ampliar los cargos contra 24 personas, acusándolas de delitos como terrorismo, alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado, atentados contra la seguridad del presidente y otros dignatarios, destrucción de bienes del Estado, y uso indebido de bienes y servicios públicos. Estos cargos están tipificados en los artículos 121, 128, 133 y 223 del Código Penal, y en el artículo 26 de la Ley N° 004.

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IP/RDC

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