- También por la Asamblea Legislativa o por Iniciativa Ciudadana.
La Paz, Innovapress, 7 ago 2024.- La convocatoria a Referéndum Presidencial tiene respaldo en la Ley 026 del Régimen Electoral, que faculta al jefe de Estado a llamar a consulta mediante Decreto Supremo, pero antes debe cumplir un procedimiento en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y en el Constitucional Plurinacional (TCP).
El artículo 16 de esta ley determina que para convocar un referéndum nacional se puede ir por tres vías:
- Por la presidenta o el presidente del Estado Plurinacional, mediante decreto supremo.
- Por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley aprobada por dos tercios de votos.
- Por Iniciativa Popular, apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinte por ciento (20%) del Padrón Nacional Electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el quince por ciento (15%) del padrón de cada departamento.
Desde que se promulgo esta ley solo hubo un referéndum nacional, el de 2016, cuando se decidió si se modificaba o no el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado referido a la reelección presidencial cuando ganó el No a las modificaciones. La consulta fue llamada por ley aprobada por 2/3 de la Asamblea Legislativa a petición del Órgano Ejecutivo.
Antes hubo otros referendos, que fueron previos a la aprobación de esta ley, es el caso del referendo por el gas en el gobierno de Carlos Mesa en 2004 y el referéndum para aprobar o rechazar la nueva Constitución Política del Estado en 2009.
Para el caso de la convocatoria por el presidente él deberá remitir mediante nota, al Tribunal Supremo Electoral, para la evaluación técnica de la o las preguntas, el cual remitirá informe técnico en el plazo de setenta y dos (72) horas, pudiendo incluir redacciones alternativas a la pregunta para garantizar su claridad, precisión e imparcialidad.
Recibida la respuesta del Tribunal Supremo Electoral, el presidente remitirá al Tribunal Constitucional Plurinacional la pregunta o preguntas a efecto de su control de constitucionalidad, recibida la respuesta de esta instancia si la iniciativa resulta constitucional, se emitirá el Decreto Supremo de Convocatoria, si la iniciativa fuese declarada inconstitucional, se dará por concluido su trámite.
El planteamiento de Luis Arce
Durante el mensaje de aproximadamente una hora a propósito del Día de la Patria, Arce indicó que es el momento en que el pueblo, junto a su Gobierno, debe escoger el camino que desea transitar de cara al Bicentenario para erradicar los problemas vinculados al abastecimiento de diésel, ocasionado por varios factores.
Otra adversidad a dilucidar en el referéndum es la escasez de dólares, pues ambos asuntos “están siendo utilizados políticamente por parte de algunos grupos para generar escenarios de convulsión”.
Al respecto, propuso llevar a consulta popular en las próximas elecciones judiciales, que se podrían efectuar en enero de 2025, la subvención a los hidrocarburos, la distribución de escaños en la Asamblea Legislativa y la reelección presidencial.
Paralelamente a esta primera consulta, el mandatario planteó llevar a referendo el artículo 146 de la Constitución Política y la cantidad de escaños de la Asamblea Legislativa Plurinacional, compuesta por 36 senadores y 130 diputados.
Indicó que esa definición se basará en los resultados que aportará el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre el Censo de Población y Vivienda 2024, a finales de este mes de agosto.
Respecto a la tercera pregunta, Arce propuso consultar a la población sobre la “reelección continua o discontinua del presidente y vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia”. “Para que los actores políticos no vuelvan a afectar la estabilidad y la economía de las familias bolivianas es importante precisar el carácter de la reelección estipulada en el Artículo 168 de nuestra Constitución Política del Estado”.
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