- Su destitución instruida por Juan Lanchipa fue un acto “arbitrario”.
La Paz, Innovapress, 6 oct 2024.- El juez de garantías constitucionales de La Paz, Iván Córdoba, ordenó el sábado a la Fiscalía General del Estado la restitución inmediata de Sandra Gutiérrez, en el principal cargo de la Fiscalía Departamental de Tarija quien fue destituida tras la orden de aprehensión en contra de Evo Morales, por el caso abierto por los presuntos delitos de estupro, trata y tráfico.
De acuerdo con la autoridad, el despido de Gutiérrez fue “un acto arbitrario”.
“Lo que convierte el acto (la destitución) en arbitrario y al ser arbitrario, consecuente con el antecedente de la presión que se habría ejercido por parte del Jefe de Recursos Humanos, se convierte en un acto que afecta la integridad personal de esta ciudadana, particularmente en lo que tiene que ver con su circunstancia o aspecto psicológico vinculados con el derecho a la vida”, refirió.
“Nadie desconoce las facultades que tiene la máxima autoridad jerárquica del Ministerio Público, el señor fiscal general doctor Juan Lanchipa Ponce o en su caso el señor fiscal general en suplencia legal, doctor Mauricio Nava”, pero “esta facultad debe ser ejercida en el marco de la normativa legal”.
Gutiérrez fue destituida de la Fiscalía Departamental de Tarija tras la emisión de un mandamiento de apremio en contra de Morales que luego fue anulada por la jueza Lilian Moreno de la Sala Constitucional de Santa Cruz quien concedió la tutela de la Acción de L:ibertad accionada por la defensa de Morales.
La exfuncionaria denunció que recibió presiones y señaló a Lanchipa de haber instruido que las pesquisas se detengan.
Gutiérrez dijo que tiene un audio que presuntamente prueba las presiones que recibió de Lanchipa. Es más, lo presentó en una cadena internacional de noticias, CNN, la que mantiene en reserva hasta ver si es pertinente su publicación previa autorización legal.
El juez puntualizó que “no existe norma que diga ‘lo votan nomás sin previo proceso al que no es de carrera, pero al que sí es de carrera sí o sí tiene que procesarlo disciplinariamente’, no existe y allá es donde encontramos el acto lesivo del derecho a la vida en su vertiente psicológica y en su subvertiente de integridad personal”.
“Estoy identificando plenamente el acto y el servidor responsable de ese acto. Por tanto, el suscrito juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres, 17 de la capital. Iván Córdoba Castillo, en aplicación del artículo 125 de la Constitución Política del Estado, cumpliendo funciones como juez de garantías constitucionales, dispone y determina conceder la tutela solicitada por parte única y exclusivamente de la señora Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar”, indicó.
“En consecuencia, deja sin efecto legal la resolución número FGE/AMNMC/DAL/193/2024, de fecha 2 de octubre del año 2024, concediendo la tutela solicitada única y exclusivamente al coaccionado, que responde al nombre de Mauricio Nava Morales, al ser él el suscriptor del documento considerado como quebrantador de derechos y garantías constitucionales”.
En ese marco, ordenó al “señor fiscal general del Estado titular, doctor Juan Lanchipa Ponce, en ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento estricto de la ley, corregir este accionar, insisto, apegado a lo que la propia ley establece, la Ley Orgánica del Ministerio Público”.
“La presente decisión, como es deber y obligación, será remitida en el plazo de 24 horas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para la remisión de la decisión del suscrito servidor judicial”.
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