Bancos deben reprogramar créditos de prestatarios afectados por los bloqueos

  • La atención de las solicitudes no debe exceder los 30 días calendario.
Imag: Asfi

La Paz, Innovapress, 6 nov 2024.- La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) instruyó este miércoles a los bancos y demás entidades financieras reprogramar o refinanciar los créditos de prestatarios afectados por el bloqueo de carreteras que se prolongó por más de 23 días.

“Debido a que muchos sectores de prestatarios están siendo afectados en sus actividades económicos por los bloqueos de carreteras que se suscitan en el país, con el consecuente deterioro de su capacidad de pago, las Entidades de Intermediación Financiera y las Empresas de Arrendamiento Financiero, deben atender y analizar las solicitudes de refinanciamiento y reprogramación de los prestatarios”, cita el instructivo.

La directora de la entidad reguladora, Ivette Espinoza, explicó que debido a la medida de presión de los sectores afines al expresidente Evo Morales varios deudores de buena fe vieron alterada “su capacidad de pago”, por lo que no pueden cumplir con la devolución de los préstamos.

El instructivo establece que, tanto las entidades de intermediación financiera como las empresas de arrendamiento financiero, deben atender y analizar las solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramación de los prestatarios afectados en sus ingresos por la medida de presión.

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Para ello, las entidades financieras harán una evaluación individual al prestatario solicitante, considerando su situación actual y las perspectivas futuras de sus actividades.

Podrán incluirse periodos de gracia y/o prórroga, así como otros mecanismos favorables necesarios que faciliten las condiciones, mejoren el acceso a soluciones ajustadas a las características del crédito y a la situación particular de cada prestatario, debiendo tomarse en cuenta que la reprogramación no implica el cambio de calificación del deudor a una categoría de mayor riesgo de forma automática.

La atención de las mencionadas solicitudes no debe exceder los 30 días calendario, teniendo que brindarse un trato equitativo, sin discriminación, en condiciones de calidad, cuantía, oportunidad y disponibilidad adecuadas a los intereses económicos de los deudores.

IP/RDC

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