- Educación advierte con sanciones.
La Paz, Innovapress, 19 ene 2025.- El Gobierno a través del Ministerio de Educación advirtió que el incremento de pensiones en colegios privados está prohibido para la gestión 2025.
«Como el Ministerio de Educación es nuestra responsabilidad velar por el bolsillo de las familias bolivianas y garantizar que accedan al derecho de la educación. Por eso, está terminantemente prohibido que se incremente el monto de las pensiones educativas», aseguró la viceministra de Educación Alternativa y Especial, Viviana Mamani.
En caso de que las unidades educativas privadas decidan incrementar el precio recibirán una llamada de atención y que, si insisten con ello, se aplicarán multas e, incluso se llegaría a clausurar el centro educativo.
Padres de familia
La Asociación de Padres de Colegios Privados rechazó el posible incremento de pensiones escolares para este 2025.
“No estamos para subirle a la mensualidad. Como padres de familia hacemos un esfuerzo considerable para pagar una educación privada y, además, estamos apoyando al Estado. No se nos puede pedir más”, expresó el ejecutivo de los padres de familia, Jaime Caraballo.
Defensa del Consumidor
Ante las denuncias de padres de familia relacionadas con cobros indebidos en unidades educativas particulares, el viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, Jorge Silva, remarcó que los cobros adicionales quedan prohibidos.
«Esta disposición es clara y de cumplimiento obligatorio, sólo deben pagarse las 10 cuotas mensuales», enfatizó la autoridad gubernamental citada en un reporte institucional.
La Resolución Ministerial 001/2025 del Ministerio de Educación es de cumplimiento obligatorio.
Sanciones
Asimismo, advirtió que su incumplimiento será sancionado conforme a la ley.
El artículo 93 de dicha Resolución establece que, para la gestión educativa 2025, no existirá incremento en las pensiones de las unidades educativas privadas; asimismo, prohíbe cualquier cobro adicional a las 10 pensiones anuales, como reservas de plaza, matrícula, derecho de inscripción, material educativo y gastos administrativos, entre otros.
Considerando que, el artículo 70 de la misma normativa prohíbe la exigencia de compra de uniformes y materiales escolares en lugares determinados, marcas específicas o colores exclusivos.
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IP/RDC