El Órgano Electoral observa que las encuestas que se difunden no están reguladas, pueden sufrir sanciones

  • La ley establece tres tipos de estudios de opinión en materia electoral: encuestas preelectorales, boca de urna y conteo rápido. Su ejecución debe apegarse a los preceptos de calidad técnica, publicidad, transparencia y responsabilidad social.

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La Paz, Innovapress, 1 feb 2025.- El Órgano Electorales Plurinacional (OEP) observó este sábado las recientes encuestas de preferencia e intención electoral que se han venido difundiendo por algunos medios de comunicación y empresas de marketing y sondeos, la autoridad indicó que las mismas no están reguladas y que podrían sufrir sanciones por lo que llamó a cumplir la disposición.

“En las últimas semanas, por diferentes medios de comunicación y redes sociales, se realizó la difusión de encuestas sobre actores políticos y precandidatos a las Elecciones Generales de este año. Sin embargo, éstas no cuentan con la regulación y fiscalización del OEP”, refiere una nota de prensa institucional del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

La Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional (Art. 4, 10) señala que, entre sus competencias, el OEP regula y fiscaliza la elaboración y difusión de estudios de opinión en materia electoral durante la ejecución de un proceso electoral.

Asimismo, la Ley 026 del Régimen Electoral establece tres tipos de estudios de opinión en materia electoral: encuestas preelectorales, boca de urna y conteo rápido. Su ejecución debe apegarse a los preceptos de calidad técnica, publicidad, transparencia y responsabilidad social.

Registro

Las empresas especializadas en opinión pública, medios de comunicación, instituciones académicas y cualquier otra entidad que pretenda realizar estos estudios con fines de difusión.  Para estudios de alcance nacional deben registrarse ante el TSE y para los de carácter departamental, regional o municipal ante el Tribunal Electoral Departamental (TDE) correspondiente.

El registro se efectúa a través de su representante legal hasta 30 días después de la convocatoria. Para su registro, las entidades deben acreditar su capacidad técnica para la realización de estudios de opinión, de acuerdo a un reglamento específico del proceso electoral respectivo, emitido por el TSE; si los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la normativa electoral son habilitados.

Posteriormente, el OEP publica la lista de las instituciones o empresas especializadas habilitadas para realizar estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión (Ley 026, Art. 132).

Periodo de difusión

La difusión o publicación de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, durante un proceso electoral, está permitida en los siguientes plazos: encuestas preelectorales y otros estudios de opinión en materia electoral, a partir del día del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales, y a partir del día siguiente a la publicación del calendario electoral en referendos o revocatorias de mandato. En ambos casos, se podrán difundir hasta el domingo anterior al día de la votación (Ley 026, Art. 130).

Requisitos

Los resultados de estudios de opinión en materia electoral que sean difundidos por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, deben señalar con claridad las características metodológicas de dichos estudios para facilitar su lectura e interpretación, incluyendo como mínimo el universo de encuestados, el tamaño y tipo de la muestra seleccionada, el método de recopilación de información, el nivel de confianza de los datos, el margen de error, las preguntas aplicadas y el periodo de realización del estudio (Ley 026, Art. 134).

La contravención a estas disposiciones está sujeta a sanciones que el TSE podría emitir.

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IP/RDC

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