- Firmó el DS 5701 que autoriza a las refinerías a internar crudo para su procesamiento y venta directa a grandes consumidores y estaciones de servicio, fijando una alícuota de cero bolivianos para el impuesto especial hasta el 2030.

La Paz, Innovapress, 8 sep 2026.- El presidente Rodrigo Paz promulgó este lunes el Decreto Supremo 5701 que autoriza de manera excepcional a las refinerías públicas y privadas a importar petróleo crudo para su procesamiento dentro del territorio nacional, permitiendo además la comercialización directa de los carburantes derivados resultantes.
La norma se inscribe en el marco de la emergencia energética y social que rige en el país desde enero de 2026 y busca elevar la producción interna de diésel y gasolina, optimizar la capacidad instalada de las plantas y garantizar la continuidad operativa del transporte por ductos.
El eje central de la nueva normativa radica en la eliminación total del subsidio estatal para este mecanismo logístico, estableciendo expresamente que ni el crudo importado ni sus productos refinados finales gozarán de ningún tipo de subvención pública.
Como contraparte para incentivar la inversión privada y aliviar los costos operativos de internación, el Órgano Ejecutivo fijó una alícuota provisional del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de Bs 0 por litro para los derivados importados destinados al consumo del mercado interno, beneficio impositivo que se mantendrá vigente de forma improrrogable hasta el 31 de diciembre de 2030.
Bajo este nuevo esquema comercial, las refinerías romperán el monopolio tradicional de distribución y quedarán facultadas para vender de forma directa sus combustibles a distribuidores mayoristas, grandes consumidores industriales, clientes directos y redes de estaciones de servicio a precios de mercado, definidos libremente por la oferta y la demanda.
Asimismo, la ley abre la posibilidad de exportar los excedentes refinados si la demanda interna es cubierta, dejando en manos del Comité de Producción y Demanda (PRODE) la potestad de fiscalizar y programar mensualmente los volúmenes máximos de importación sobre la base de los balances presentados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
El decreto supremo, firmado en el Palacio de Gobierno, otorga un plazo perentorio de cinco días hábiles al Ministerio de Hidrocarburos y Energías para emitir la reglamentación y los requisitos técnicos específicos para las autorizaciones. Una vez que este procedimiento administrativo concluya, la norma entrará en vigencia formal y abrogará de manera automática el Decreto Supremo 5548 de febrero pasado, introduciendo además un Factor de Nivelación indexado al tipo de cambio oficial para mitigar las distorsiones de los combustibles de producción nacional regulada mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal en favor de la estatal petrolera.
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