Senado se apresta a tratar Ley de Supervisión y Acceso a la Información que crea el “auditor gubernamental”

-El proyecto ha generado controversia sobre las facultades de fiscalización y control a cargo de la Contraloría a entes públicos y privados.

El pleno de la Cámara de Senadores en una de sus últimas sesiones/ Foto: Senado

La Paz, Innovapress, 14 sep 2022.- La Cámara de Senadores se apresta a tratar el proyecto de Ley de Supervisión y Acceso a Información en el Ejercicio del Control Gubernamental. La senadora Virginia Velasco hizo la presentación. Es una norma que crea al “auditor gubernamental”, que fiscalizará a entidades públicas y privadas, asociaciones y cooperativas.

El proyecto en sí ya fue presentado por la presidenta de la Comisión de Justicia Plural Ministerio Público y Defensa Legal del Estado en abril de 2021.

“Este proyecto respalda la Ley 1178, ampliando la capacidad de la Contraloría para realizar la supervisión prevista en la Constitución Política del Estado; asimismo, establece sanciones por la negación o rechazo en la entrega de información”, explicó Velasco.

Añadió que el proyecto faculta a la Contraloría solicitar información a personas jurídicas privadas que hayan ejecutado fondos públicos.

La iniciativa -según la senadora- pretende, además, fortalecer el trabajo de la Asamblea Legislativa.

“Las comisiones pueden requerir el apoyo de la Contraloría en sus acciones de fiscalización, por tanto, es un trabajo que tenemos que realizar el Contralor y la Asamblea Legislativa”, precisó.

El proyecto dispone la posibilidad de realizar allanamientos e incautaciones para obtener información.

La norma tiene el objeto de regular el ejercicio de la supervisión por la Contraloría General del Estado como parte del control gubernamental, así como el acceso a la documentación en operaciones ejecutadas o en proceso de ejecución en los cuáles tenga participación o interés el Estado.

El artículo 4 señala que dentro de la “Supervisión”, la Contraloría a través del “auditor gubernamental” tendrá acceso a toda la información y documentación del “sector público a través de las entidades públicas, empresas públicas, cualquiera sea su naturaleza, así como también el acceso al sector privado comercial, incluyendo también cooperativas, asociaciones u otra de cualquier tipología sin excepción que se encuentren ejecutando actividades, operaciones y/o resultado ya ejecutado”.

Instituye que la solicitud de acceso a la información debe ser respondida de acuerdo al pedido del auditor gubernamental con un mínimo 10 días hasta 30 días.

El artículo 5 se refiere al entorpecimiento en el control gubernamental, si una persona no atiende favorablemente a los requerimientos para el control gubernamental, sin justificación aceptada, será procesada “por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes, desobediencia a la autoridad e impedir o estorbar el ejercicio de funciones”.

“Una vez autorizada la orden de allanamiento, previo requerimiento formal, ésta podrá ejecutarse a la entidad pública o institución privada en su domicilio legal, a objeto de verificar la existencia de la documentación e información que fue solicitada por el auditor gubernamental y se procederá a su incautación única y exclusivamente cuando ésta sea útil para la investigación”, señala el artículo 6.

Las actuaciones pueden ser sobre las entidades públicas y aquellas en las que tenga participación o interés el Estado. La Contraloría podrá emitir pronunciamientos de acuerdo a tres situaciones: a) nota administrativa e informa de observaciones; b) informe circunstanciado de hechos; y c) nota administrativa sin observaciones.

IP/MP

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