– De acuerdo a la reglamentación, la demora o postergación obligará al pago de un segundo aguinaldo en favor del trabajador.
La Paz, Innovapress, 2 dic 2022.- El Gobierno, a través de la cartera de Trabajo, dispuso que el beneficio del aguinaldo de Navidad debe hacerse efectivo de manera impostergable hasta el 20 de diciembre.
A través del instructivo 070/2022, del Ministerio de Trabajo se recuerda la obligación de instituciones públicas y privadas con sus trabajadores para pagar el aguinaldo de Navidad.
Advierte con sanciones a las empresas privadas que incumplan con el pago del beneficio en la fecha determinada. De acuerdo a la reglamentación, la demora o postergación obligaría al pago de un segundo aguinaldo en favor del trabajador.
El aguinaldo de Navidad no debe pagarse -por ningún motivo- en especie sino en su totalidad, puesto que no es susceptible de retención, descuento de impuestos o aportes.
El instructivo obliga a la parte patronal a presentar un ejemplar de las planillas del pago del aguinaldo en las oficinas del Ministerio de Trabajo hasta el viernes 30 de diciembre. También se puede hacer entrega de los documentos a través de la Oficina Virtual de Trámites vía plataforma digital.
Para este año fue suspendido el pago del segundo aguinaldo, según adelantó el ministro de Planificación, Sergio Cusicanqui. Ello debido a que la tasa de crecimiento no alcanzó el 4.5% estipulado en el Decreto Supremo 1802, “Esfuerzo por Bolivia”, que recoge las condiciones en las que se aplicará el pago del doble beneficio.
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