-A lo máximo que pudo llegar la exmandataria era a conformar la Directiva Camaral temporal para luego proceder con la sucesión, no lo hizo y se autoproclamó Presidenta inconstitucional del Estado. La denuncia ya se encuentra en instancias de la Fiscalía.
Marcelo Padilla
Innovapress, 27 abr 2021.- El presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, formalizó este martes una denuncia penal ante la Fiscalía, en contra de la expresidenta Jeanine Áñez por siete delitos: sedición, conspiración, atribuirse la representación del pueblo, resoluciones contrarias a la Constitución, anticipación o prolongación de funciones, asociación delictuosa e incumplimiento de deberes.
“Han pasado seis meses, hemos revisado toda la documentación escrita y audiovisual y es mi obligación denunciar el procedimiento irregular en el caso de la exsenadora”, expresó Rodríguez.
Según el titular de la Cámara Alta, Áñez en 2019 siendo segunda vicepresidenta asumió la Presidencia del Senado, Presidencia de la Asamblea Legislativa y Presidencia del Estado violando todos los preceptos constitucionales.
Refirió que el artículo 169 de la Constitución Política del Estado en su primer parágrafo de manera concreta -dijo- establece: “En caso de impedimento o ausencia definitiva del Presidente es reemplazado por el Vicepresidente a falta de esto por el Presidente de la Cámara de Senadores y a falta de esto, por el Presidente de la Cámara de Diputados”.
Según Rodríguez en esa previsión constitucional no se contempla en la sucesión ni a los primeros, ni segundos vicepresidentes ni del Senado, ni de Diputados.
Sin embargo, continuó explicando Rodríguez, en el reglamento general de la Cámara de Senadores se prevé la conformación de la Directiva con asignación de funciones específicas en el cargo.
“Qué significa ello, que de manera concreta en el artículo 41 del reglamento general de la Cámara de Senadores y cuando ocupaba la señora Jeanine Áñez como segunda vicepresidenta, le correspondía, reemplazar en caso de ausencia del presidente y primer vicepresidente de manera temporal”, afirmó.
Luego -dijo- que en el mismo reglamento en el artículo 35 prevé de manera concreta a quien corresponde la Presidencia del Senado.
Por la explicación de Rodríguez, la Presidencia del Senado, Primera Vicepresidencia, Primera Secretaría y Tercera Secretaria le corresponde al bloque político mayoritario. Segunda Vicepresidencia y Segunda Secretaría al bloque político minoritario.
“Lo que nos permite concluir que, bajo ninguna circunstancia, en ningún escenario la señora Áñez pudo haberse arrogado a la Presidencia del Senado, a lo máximo que podía haber llegado por obligación y en cumplimiento a su deber era haber convocado a la sesión para suplir las acefalías y conformar la Directiva de la Cámara de Senadores y de esa manera proceder con la sucesión constitucional”, explicó-.
Sin embargo, según Rodríguez, Áñez convocó a la sesión, no instaló la misma, no existía el quorum y se remitió al artículo 41 de que le correspondía la Presidencia del Senado y eso le dio toda la facultad -según ella- para ser presidenta de la Asamblea Legislativa y después proclamarse Presidenta del Estado.
De acuerdo a la explicación de Rodríguez en el funcionar de Áñez se identifican los delitos de sedición, contemplado en el artículo 123 del Código Penal.
Dijo que sin ninguna facultad constitucional en su condición de senadora instruyó a la Policía y las Fuerzas Armadas a que salgan a las calles a resguardar el orden con adjetivos de las “hordas salvajes”.
El segundo delito es el de conspiración porque todo un grupo de políticos de la oposición se reunieron, entre ellos algunos jerarcas del Iglesia Católica, el exembajador de la OEA y el embajador de Brasil para decidir el procedimiento ilegal.
El tercer delito es atribuirse el derecho del pueblo porque la denunciada acompañada de otras personas particulares a nombre del pueblo se autoproclamó presidenta del Estado.
Cuarto, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes porque en franco conocimiento de la Constitución vulneró y desobedeció el mandato respecto a la sucesión constitucional.
El quinto delito, anticipación o prolongación de funciones sin cumplir los requisitos para presidir la Asamblea Legislativa. Sexto, asociación delictuosa que de acuerdo a la 154 del código Penal e incumplimiento de deberes.
IP/MP