A horas de dejar el mando, Arce promulga ‘ley corta’ de combustibles para que privados importen diésel y gasolina. Aquí alcances de la norma

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  • Autoriza a las estaciones de servicio comprar su combustible a un importador habilitado o importar su combustible directamente desde frontera. Así también los despachos desde puertos internacionales pueden descargar directamente a las estaciones de servicio.
Luis Arce promulgó la ley corta de combustibles/ arch

La Paz, Innovapress, 28 oct 2025.- A horas de dejar la Presidencia, Luis Arce promulgó la noche del lunes la Ley Corta Excepcional y Transitoria para garantizar el abastecimiento de diésel y gasolina (N° 1657) en situación de emergencia impulsada por el Comité pro Santa Cruz sancionada la semana pasada por el Legislativo. 

«Hoy, lunes 27 de octubre de 2025, recibimos la Ley Corta Excepcional y Transitoria para garantizar el abastecimiento de diésel y gasolina en situaciones de emergencia, la cual promulgamos de manera inmediata», posteó Arce con una fotografía del documento. 

Añadió que «es importante remarcar que, como Gobierno Nacional, desde el inicio de nuestra gestión y con la finalidad de superar el desabastecimiento coyuntural de combustibles, emitimos diversas normativas destinadas a facilitar su importación. Estas disposiciones incluyen la autorización al sector privado para importar carburantes, no solo para consumo propio, sino también para su comercialización».

Dijo que «actualmente 72 empresas cuentan con el permiso de importación, de las cuales 39 realizan operaciones de internación de carburantes para consumo, 26 empresas tienen autorización para comercialización y 10 realizan la venta de estos productos. De enero a septiembre de 2025 solo se han importado 45.314 m3 por parte de empresas para consumo propio y 17.785 m3 para comercializar por parte del sector privado».

«Más allá de las diferencias políticas y ciertas observaciones que realizamos a la ley que hoy (por el lunes) estamos promulgando, como no tomar en cuenta factores de carácter operativo, importantes para garantizar la distribución de combustible en nuestro país, que no están consideradas en la norma; nosotros no saboteamos ni bloqueamos iniciativas sancionadas por otro órgano del Estado, cuando se considera que éstas podrían contribuir a solucionar un problema que atravesamos».

¿Qué dice esta normativa? 

En su Artículo 1, establece, por emergencia, “un régimen excepcional, ágil y transparente para la importación, internación a territorio nacional; transporte en camiones cisternas/vagones tanques ferroviarios/barcazas fluviales a puertos internacionales; y despacho directo de combustibles gasolinas, diésel oíl y GLP por operadores privados a plantas de almacenaje y/o estaciones de servicio autorizadas por la ANH, a fin de garantizar con carácter de emergencia el abastecimiento nacional”. 

El Artículo 2 establece, de manera excepcional y por lapso de tres meses, autorizar a personas naturales o jurídicas, privadas la importación de diésel y gasolina para su comercialización en el mercado interno. En el parágrafo III determina que las empresas podrán importar su diésel y gasolinas y venderlo a precio diferenciado, en caso de que YPFB no otorgue el 100% del cupo o capacidad de los tanques.

En el mismo artículo, la ANH otorgará Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD) con plazo máximo de 48 horas hábiles a estaciones de servicio. Así también se eliminan requisitos discrecionales no técnicos de la ANH y la Aduana.

El Artículo 3 impone condiciones de importación a las personas naturales o jurídicas: deben contar con el equipo necesario y efectuar los reportes en línea a la ANH.

El Artículo 4 dispone que los importadores contarán con la liberación del Impuesto a la Transferencia (IT) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

En el Artículo 5 se autoriza a las estaciones de servicio comprar su combustible a un importador habilitado o importar su combustible directamente desde frontera. Así también los despachos desde puertos internacionales pueden descargar directamente a las estaciones de servicio.

En el Artículo 6, los mecanismos de control deberán ser generados por la ANH para controlar que el carburante con subvención no sea comercializado como el carburante importado de manera directa. 

Artículo 7, en cuanto a la calidad del producto comercializado, la ANH será también la encargada de controlar y supervisar, según apunta el.

En el Artículo 8, se sancionan el acaparamiento o venta al detalle en lugares no habilitados por la ANH; el desvío, adulteración o especulación por encima del 10% del precio declarado o calculado de venta en la zona o región de destino final de distribución para el consumo. La multa es por el valor del cargamento, suspensión de la licencia de operaciones y denuncia penal cuando corresponda.

El Artículo 9 (Margen de Utilidad), las empresas que comercialicen diésel y gasolina importado de manera directa, lo harán en un régimen de libre competencia.

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IP/RDC

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