- Aquí todo lo que necesitas saber para ese proceso.

Todos los bancos y entidades financieras deben reprogramar deudas si el acreedor lo solicita/ referencial
La Paz, Innovapress, 16 jun 2026.- Por disposición de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y del Decreto Supremo 5630, de alivio financiero para prestatarios afectados por los conflictos sociales y otros eventos adversos, la entidad de regulación recuerda que todos los bancos y entidades financieras están en la obligación de proceder con la reprogramación de deudas.
Para ese efecto, los prestatarios afectados pueden iniciar el trámite de manera voluntaria ante la entidad donde mantienen su operación crediticia.
- ¿Quiénes acceden a los beneficios?
Pueden acceder las personas cuyos ingresos o capacidad de pago fueron afectados por conflictos sociales, bloqueos u otros eventos adversos que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones financieras.
- ¿La reprogramación o el refinanciamiento son automáticos?
No. El prestatario debe solicitar voluntariamente la evaluación de su situación ante la entidad financiera donde mantiene su crédito.
- ¿Qué diferencia existe entre reprogramar y refinanciar un crédito?
La reprogramación consiste en modificar las condiciones del crédito vigente, como el plazo o el plan de pagos, para adecuarlo a la nueva capacidad de pago del prestatario. El refinanciamiento implica la suscripción de una nueva operación financiera que reorganiza la deuda existente, de acuerdo con la evaluación realizada por la entidad financiera.
- ¿Qué es la prórroga?
Es el periodo durante el cual la entidad financiera analiza y evalúa la solicitud del prestatario. Durante este tiempo no se cobran cuotas, intereses, seguros, comisiones ni otros cargos, y la operación mantiene su situación crediticia original.
- ¿Cuánto dura la prórroga?
De hasta 30 días calendario desde la publicación de la norma. Este plazo puede ampliarse conforme a las políticas internas de cada entidad financiera.
- ¿Qué es el período de gracia?
Es un periodo durante el cual el prestatario no realiza pagos de capital, intereses, seguros, comisiones ni otros cargos relacionados con la operación crediticia.
- ¿Cuál es la duración máxima del período de gracia?
El período de gracia puede ser de uno a seis meses, dependiendo de la evaluación realizada por la entidad financiera y de la capacidad de pago del consumidor financiero.
- ¿La deuda desaparece durante el período de gracia?
No. La obligación crediticia se mantiene vigente. Los montos que no se pagan durante este periodo son incorporados posteriormente al nuevo plan de pagos, adecuándolo a la capacidad real del prestatario.
- ¿La tasa de interés aumenta por acceder a estos beneficios?
No. La tasa de interés debe mantenerse en las mismas condiciones vigentes antes de la reprogramación o refinanciamiento, salvo que se acuerde una tasa más favorable para el prestatario.
- ¿La calificación crediticia se ve afectada?
No. El acceso a una reprogramación o refinanciamiento en el marco del Decreto Supremo 5630 no implica una reclasificación automática a una categoría de mayor riesgo.
- ¿Se deben pagar gastos adicionales por los documentos de reprogramación o refinanciamiento?
No. Los costos de elaboración de minutas, adendas y demás documentación requerida para formalizar estas operaciones deben ser asumidos por la entidad financiera.
- ¿Qué se debe hacer para solicitar este beneficio?
La solicitud debe ser presentada ante la entidad financiera donde se mantiene la operación crediticia. La entidad evaluará la situación económica del prestatario y determinará las alternativas que correspondan de acuerdo con su capacidad de pago.
- ¿Cómo se conocen los requisitos para acceder a estos beneficios?
Las entidades financieras deben publicar los requisitos en sus sitios web y proporcionar información clara, íntegra y accesible a los prestatarios que la soliciten.
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