- La administración de Rodrigo Paz habilitó de forma excepcional la internación de GN y GNL a privados y empresas públicas ante la caída del 55% en la producción nacional del hidrocarburo.

La Paz, Innovapress, 27 oct 2026.- Mediante el Decreto Supremo 5755 el Gobierno autorizó la importación de Gan Natural (GN) y Gas Natural Líquido (GNL), una medida de carácter excepcional que autoriza a personas naturales y jurídicas, tanto del sector público como privado, a importar el energético.
La norma establece que el combustible importado debe ser destinado únicamente para el consumo propio de las operaciones industriales o para la generación de energía eléctrica.
La aprobación de este decreto supremo responde de manera directa a la caída en la producción de GN en Bolivia. Bolivia pasó de producir 60 millones de metros cúbicos diarios en el año 2015 a un promedio actual de 26 millones de metros cúbicos por día, lo que representa un descenso del 55% en la oferta de hidrocarburos.
La disposición se enmarca en las acciones de la emergencia energética y social con la finalidad de evitar desabastecimientos en la industria local y asegurar la continuidad del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Prohibición de reventa y registro de precios
El Decreto Supremo 5755 fija restricciones estrictas y mecanismos de fiscalización obligatorios para todos los operadores que decidan acogerse a esta modalidad de importación:
- Prohibición de comercialización: El artículo 5 del decreto prohíbe de forma expresa vender, revender, ceder o transferir los volúmenes importados a terceras personas bajo cualquier modalidad. El destino final debe ser exclusivamente el autoconsumo.
- Reporte previo al regulador: Antes de realizar la internación física del carburante al país, los importadores deben registrar y reportar formalmente los volúmenes, la documentación técnica de calidad del producto y el precio real de compra pactado en el exterior.
- Estaciones de regasificación: Aquellas industrias o generadoras eléctricas que opten por importar GNL e instalar estaciones privadas de regasificación, almacenamiento y recepción deberán tramitar obligatoriamente las licencias de operación gubernamentales y cumplir con la normativa técnica de seguridad.
Fiscalización y plazos de reglamentación
La normativa estipula la aplicación de sanciones económicas directas en caso de que se registren infracciones operativas. Las multas administrativas equivaldrán al 3% del valor de compra del volumen promedio diario para faltas leves, al 5% para las infracciones graves y al 10% para las muy graves, sumado a la revocación de la autorización si se detecta reventa a terceros.
El Órgano Ejecutivo determinó un plazo de hasta 20 días hábiles, computables a partir de la publicación oficial del decreto supremo, para que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías apruebe la reglamentación correspondiente mediante una resolución ministerial.
Este reglamento definirá de manera detallada los requisitos de trazabilidad, el uso de la red de gasoductos del Estado y los parámetros para los contratos con los proveedores externos.
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