- Los precios de los energéticos producidos no tendrán subvención. Los volúmenes serán definidos por el Comité de Producción y Demanda (PRODE), de acuerdo con las necesidades reales del mercado y la capacidad logística disponible.

Las refinerías de YPFB producirán combustibles con crudo importado/ referencial
La Paz, Innovapress, 19 feb 2026.- El presidente Rodrigo Paz firmó el Decreto Supremo 5548 que autoriza de manera excepcional a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y a las refinerías del país a importar petróleo a fin de producir y garantizar la provisión de combustibles en el mercado interno.
La disposición se enmarca en la emergencia energética y social declarada previamente mediante el Decreto Supremo 5517.
La norma establece que YPFB podrá suscribir contratos con las refinerías para la importación de petróleo destinado a su procesamiento, en el contexto de las medidas excepcionales adoptadas para asegurar el suministro de combustibles y energía.
Consigna que la medida busca incrementar la producción nacional de combustibles, maximizar la capacidad de procesamiento de las refinerías, garantizar la operatividad de los sistemas de transporte por ductos y reducir los costos asociados a la importación de productos terminados.
Los volúmenes de petróleo importado serán programados y asignados por el Comité de Producción y Demanda (PRODE), en función de las necesidades del mercado interno, la capacidad de transporte y el potencial de procesamiento de las refinerías, con base en la información proporcionada por YPFB y otros actores del sector.
El Ministerio de Hidrocarburos establecerá, mediante resolución ministerial, los requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización de importación.
Asimismo, la calidad del petróleo importado deberá cumplir parámetros técnicos definidos por esa cartera de Estado, y las refinerías serán responsables de garantizar su cumplimiento.
El decreto dispone que las refinerías que procesen petróleo importado deberán comercializar los productos regulados a YPFB o al distribuidor mayorista, conforme a la normativa vigente. También podrán exportar excedentes de productos refinados, previa autorización del ente regulador y del PRODE.
En cuanto a los precios, los productos regulados derivados del petróleo importado se comercializarán conforme al reglamento de precios vigente. Además, podrán ser mezclados o no con aditivos de origen vegetal, de acuerdo con la normativa aplicable.
La norma establece que la importación de petróleo y la comercialización de sus productos en el mercado interno no estarán sujetas a subvención.
Adicionalmente, fija una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de cero bolivianos por litro para los productos regulados resultantes del procesamiento de petróleo importado, por el plazo de un año a partir de la vigencia del decreto.
El Ministerio de Hidrocarburos queda responsable de reglamentar el decreto en un plazo de hasta 15 días hábiles.
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