Definitivo: Jaime Dunn no fue habilitado por el TSE para las presidenciables

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  • No pudo demostrar su solvencia fiscal que observó la Alcaldía de El Alto cuando fue oficial mayor de esa municipalidad.
Frustrado, Jaime Dunn queda en medio camino de la carrera electoral a la Presidencia de Bolivia/ APG

La Paz, Innovapress, 8 jul 2025.- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) inhabilitó este martes al candidato de Nueva Generación Patriótica (NGP), Jaime Dunn, desplazándolo de esa manera de sus aspiraciones de llegar a la Presidencia de Bolivia. La Sala Plena trató un recurso extraordinario de revisión presentado por el propio Dunn.

“La sala plena del Tribunal Supremo Electoral (…) resuelve: Declarar improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Juan José Vargas Vargas, delegado político del partido político Nueva Generación Patriótica (NGP) contra la resolución TSE 107/2025 de 2 de julio de 2025”, señala la resolución del TSE.

La polémica rodó en torno a la solvencia fiscal del que fuera en el pasado ex oficial mayor de la Alcaldía de El Alto.

En otras palabras, la solvencia fiscal que presentó el lunes no fue suficiente y fue cuestionada por una serie de procesos coactivos fiscales que se ensalzan a los años 2001 y 2002.

Dunn presentó una solvencia fiscal emitida por la Contraloría y aseguró haber cancelado sus obligaciones. La Alcaldía alteña argumentó hasta el final que aún existen deudas vigentes y apeló la resolución judicial que dio por extinguidos sus compromisos fiscales.

La candidatura de Dunn fue inhabilitada el 2 de julio por el TSE debido a que no pudo respaldar su solvencia fiscal.

Dunn se apersonó a las instalaciones del TSE, en La Paz, para recabar documentos que entregó al ente electoral, los cuales aseguró no fueron valorados por la Sala Plena al momento de su inhabilitación.

Ya había adelantado que presentaría un recurso de revisión extraordinaria. “No queremos de ninguna manera que se interprete o se haga algo que pueda perjudicar el proceso eleccionario que es muy importante. No podemos perjudicar eso”, enfatizó entonces.

Por su lado, el vocal Gustavo Ávila señaló que un recurso de revisión extraordinaria no puede ser utilizado para intentar subsanar un requisito que no ha cumplido un candidato.

“La Sala Plena entiende en realidad que el recurso de revisión extraordinaria no puede ser utilizado para intentar subsanar un requisito que no ha cumplido un candidato. Por lo tanto, en base a estos argumentos, hemos decidido declarar improcedente este recurso, principalmente protegiendo el principio de preclusión en el proceso electoral”, apuntó el vocal.

Asimismo, el vocal manifestó que la fecha máxima para sustituir candidatos por renuncia era el 3 de julio; sin embargo, la propia organización política ha decidido inscribir a este candidato en fecha 25 de junio, entendiendo que Dunn debería haber tenido al día todos los requisitos cumplidos

Otro principio que se preserva con esta resolución es el principio de igualdad, según Ávila, al recordar que todos los candidatos presidenciales, en fecha 19 de mayo, han cumplido todos los requisitos y por eso han sido habilitados, al igual que todos los candidatos que fueron sustituidos por renuncia.

“No se encuentra un fundamento para que, a través de un recurso de revisión extraordinaria, se pretenda subsanar requisitos que no se hubieran cumplido en la fecha 25 de junio”, matizó Ávila. “Si nosotros, como TSE, realizamos una ampliación o modificación del calendario, estaríamos primero vulnerando el principio de preclusión y segundo vulnerando el principio de igualdad”, anotó.

También puedes ver: Dunn presenta solvencia fiscal para su habilitación, pero nuevamente la Alcaldía de El Alto impugnó

IP/RDC

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