Elecciones Bolivia: Más de 7,9 millones de ciudadanos (as) habilitados (as) para la segunda vuelta, las mesas se abren desde las 08.00 ¿Conozca cómo votar?

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  • El Reglamento de la Ley Electoral en su artículo 41: “el horario de votación es de ocho (8) horas continuas, a partir de la apertura de la mesa”. No obstante, aclara que el horario de votación podrá extenderse cuando existan ciudadanas y ciudadanos esperando votar, en ese caso se desarrollará hasta que la o el último ciudadano de la fila emita su voto.
Bolivia vive una histórica segunda vuelta para elegir a su próximo presidente y vicepresidente/ referencial

La Paz, Innovapress, 18 oct 2025.- Más de 7,9 millones de ciudadanos de un total de 11,3 millones de bolivianos, según el último Censo, y de acuerdo al Padrón Electoral, se encuentran habilitados para la inédita e histórica segunda vuelta de las elecciones generales que elegirá al nuevo mandatario para el periodo constitucional 2025-2030.

Para ese cometido, las mesas de sufragio funcionarán ocho horas, desde las 08.00 hasta las 16.00. Los electores tendrán que cumplir con al menos siete etapas para sufragar, desde entregar su carnet de identidad hasta recibir su certificado de sufragio.

Funcionarán 35.253 mesas de sufragio tanto en Bolivia (34.026) como en 22 países del mundo (1.227). Esta segunda vuelta solo es para elegir al presidente y vicepresidente.

La composición de la Asamblea Legislativa ya ha sido distribuida; 130 diputados, 36 senadores y 9 representantes supraestatales.

Procedimiento

El Reglamento para estas justas electorales 2025 establece en el artículo 41 que “el horario de votación es de ocho (8) horas continuas, a partir de la apertura de la mesa, para que los ciudadanos hagan efectivo su voto”.

No obstante, aclara que el horario de votación podrá extenderse cuando existan ciudadanas y ciudadanos esperando votar, en ese caso se desarrollará hasta que la o el último ciudadano de la fila emita su voto.

Cuando la totalidad de las y los ciudadanos que están inscritos en la lista de la mesa de sufragio haya emitido su voto, las y los Jurados de la Mesa de Sufragio podrán cerrar la mesa antes de las ocho horas.

Asimismo, establece que si hasta las 09.00 no se presentan al menos tres de los seis jurados electorales para garantizar el funcionamiento de la mesa, el notario electoral nombrará como jurados a la cantidad de personas que se requiera, de entre aquellas que se encuentren inscritas y presentes en esa mesa de sufragio.

Antes de declararla instalada la mesa de sufragio, se les brindará capacitación y les darán las instrucciones pertinentes para el desempeño de la función.

Asimismo, informará a la Jueza o Juez Electoral y al Tribunal Electoral Departamental sobre la inasistencia y consiguiente incumplimiento de funciones de quienes no se hubieran presentado a cumplir la función de Jurado Electoral, para la aplicación de las sanciones correspondientes.

La votación

Para la votación, el elector entregará su documento de identidad al presidente de la mesa.

La persona encargada comprobará que la electora o elector se encuentra registrado en la mesa y esté habilitada o habilitado para votar.

Una vez confirmada su habilitación, la electora o elector firmará y pondrá su huella dactilar en el listado correspondiente, o solo su huella dactilar si no sabe firmar; inmediatamente después la persona del Jurado encargada tachará el nombre de la electora o elector en la lista de habilitados.

La presidenta o presidente de la mesa exhibirá las papeletas de sufragio ante todos los presentes, para dejar constancia de que no tienen ninguna marca, salvo las firmas y huellas dactilares de las y los Jurados. Una vez constatado este hecho, las entregará a la electora o elector.

Con la papeleta, la persona votante se dirigirá al lugar preestablecido para la votación, donde expresará su voluntad a través del voto por la o las candidaturas de su preferencia.

Posteriormente la electora o el elector introducirá las papeletas de sufragio en las ánforas correspondientes.

La o el Jurado Electoral le extenderá el certificado de sufragio y, en su caso, le devolverá su documento de identidad.

En caso de que una persona no se encuentre en la lista de votantes habilitadas y habilitados, se procederá a buscar su nombre en la de inhabilitadas e inhabilitados, con fines de información.

Habilitados inhabilitados

La persona que se encuentre inhabilitada o no se encuentre en los registros podrá apersonarse a un punto de información, o ante la Notaria o Notario, o ante la o el Guía Electoral para conocer su situación o sentar denuncia o reclamación, si es pertinente.

En ninguna circunstancia, la o el Jurado Electoral permitirá votar a una persona que no esté expresamente habilitada para hacerlo, o a quien ya lo haya hecho.

Solo podrán votar las personas que estén registradas en la lista de habilitadas y presenten su cédula de identidad vigente; en casos excepcionales se admitirá una cédula vencida máximo hasta un año.

En una muestra de transparencia y control, el reglamento dispone que el presidente del jurado entregará a los delegados de organizaciones políticas acreditados ante la mesa, el listado de ciudadanas y ciudadanos habilitados.

Este listado será entregado bajo constancia y debe ser devuelto una vez que concluya la votación y depositado en el sobre A para su entrega posterior al Notario Electoral.

Una vez cerrada la jordana de votación se dará inicio al escrutinio de papeletas y conteo de votos, en acto público en los lugares definidos por los tribunales electorales departamentales.

Respecto a las personas que no pudieran emitir su voto, el ciudadano debe acudir al Tribunal Electoral Departamental de su ciudad para solicitar el certificado de exención, presentando los respaldos de justificación, para este trámite se tiene un plazo de 30 días.

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IP/RDC

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