- La madrugada del domingo la Cámara de Diputados la remitió al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
La Paz, Innovapress, 7 jun 2026.- Por más de dos tercios de votos, la madrugada de este domingo (07.06.2026) el pleno de la Cámara de Diputados, en sesión mixta, sancionó la Ley de Regulación de los Estados de Excepción. De esa forma se cumplió con el trámite legislativo y está en manos del presidente Rodrigo Paz la pacificación del país.
La norma, que contiene 27 artículos y una disposición abrogatoria y derogatoria, deberá contar ahora con un decreto reglamentario para su implementación operativa a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía boliviana en las calles a fin de restituir el orden.
No obstante, el proceso de recuperación de la paz social demorará toda vez que la posición de los sectores movilizados a través de la Central Obrera Bolivia (COB) y la federación campesina Tupac Katari, es cerrada: “Renuncia de Rodrigo Paz o nada”.
“Habiéndose aprobado en sus dos estaciones, en grande y en detalle, y siendo Cámara Revisora, queda sancionada la presente ley. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales”, dictó el presidente de la Cámara de Diputados, Roberto Castro.
La norma regula el Estado de Excepción conforme al Parágrafo III del Artículo 139 de la CPE. Establece su finalidad, ámbito territorial y principios rectores, enmarcados en la constitucionalidad, proporcionalidad, necesidad, subsidiariedad, no discriminación, presunción de legitimidad, temporalidad, gradualidad, uso diferenciado de la fuerza y buena fe.
Asimismo, regula las causales y procedimientos para la finalización de un Estado de Excepción, así como los mecanismos de rendición de cuentas. Garantiza la vigencia de los derechos fundamentales y determina la participación de la Policía Boliviana, las Fuerzas Armadas y el Ministerio Público durante su aplicación.
Establece que el Estado de Excepción solo podrá ser declarado mediante decreto supremo del Órgano Ejecutivo en situaciones extraordinarias, como conmoción interna, amenazas a la seguridad del Estado, agresión externa o desastres de gran magnitud. El decreto deberá especificar las causas que justifican la medida, el territorio donde se aplicará, las instituciones encargadas de ejecutarla y el tiempo de vigencia.
La duración máxima prevista es de 90 días, aunque cualquier ampliación requerirá autorización de la Asamblea Legislativa.
También incorpora un mecanismo de control legislativo. Una vez emitido el decreto, el presidente de la Asamblea deberá convocar a una sesión conjunta en un plazo de 24 horas y diputados y senadores tendrán hasta 72 horas para aprobar o rechazar la medida.
Entre los principales límites, el texto dispone que no podrán suspenderse derechos fundamentales como el derecho a la vida, la integridad personal, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia y el debido proceso. También prohíbe expresamente la tortura, las detenciones arbitrarias y el uso indiscriminado de la fuerza.
Señala además que la participación de las Fuerzas Armadas en conflictos internos será extraordinaria, temporal y complementaria a la labor policial cuando esta haya sido rebasada.
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