La Cámara Alta aprobó en grande y en detalle el proyecto de ley de convocatoria a las elecciones subnacionales

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  • Fue remitido a la Cámara Baja para su consideración.
El pleno de la Cámara Alta en la sesión de este jueves/ APG

La Paz, Innovapress, 13 nov 2025.- La Cámara de Senadores aprobó la tarde de este jueves, en grande y en detalle, la Ley de Régimen excepcional y transitorio para elección de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales. Fue remitido a la Cámara de Diputados para su tratamiento y posterior sanción.

En el proyecto de ley el Órgano Electoral puso como fecha límite el 19 de noviembre para lanzar la convocatoria a los comicios subnacionales y antes de esa fecha la ley ya debe estar promulgada por el Ejecutivo.  

El TSE envió el 9 de octubre a la Asamblea Legislativa Plurinacional la propuesta de norma que regula los criterios, procedimientos y plazos aplicables al próximo proceso electoral departamental, regional y municipal, previsto para el año 2026.

La ley tiene por objeto, según su artículo 1, “establecer un régimen excepcional y transitorio” para el desarrollo de las elecciones subnacionales, con el fin de garantizar su ejecución incluso en aquellos departamentos o autonomías indígena originario campesinas que no cuentan con estatutos autonómicos vigentes.

De acuerdo con el artículo 2, los departamentos que aún no hayan aprobado o puesto en vigencia sus estatutos autonómicos mantendrán los mismos criterios utilizados en las elecciones del 7 de marzo de 2021 para la composición y elección de sus asambleas legislativas departamentales.

Entre los departamentos comprendidos en este régimen se encuentran La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y Potosí, cuyas asambleas estarán conformadas por escaños territoriales, de población y de representación indígena.

En el caso del Beni, la norma incluye la participación de naciones y pueblos indígenas, que elegirán a sus representantes bajo normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP).

El artículo 5 del proyecto establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá asignar los recursos necesarios a través del Tesoro General de la Nación (TGN) para la organización del proceso electoral.

Asimismo, las disposiciones finales otorgan al OEP la facultad de realizar contrataciones directas de bienes y servicios, bajo los principios de transparencia, paridad y alternancia, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del proceso subnacional.

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IP/RDC

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