- Debería haberse presentado una acción constitucional y no así una acción popular al referirse a normas inscritas en la Constitución Política del Estado.

Rodrigo Paz tiene la vía legal para gobernar a distancia/ arch referencial
El Alto, Innovapress, 20 ene 2026.- El presidente Rodrigo Paz tiene la vía legal para gobernar a distancia. La Sala Constitucional Tercera de El Alto a cargo de Ricardo Glisbely, rechazó la noche del martes (20.01.2026) la Acción Popular contra el Decreto 5515 que otorga facultades al primer mandatario a gobernar a distancia por medios tecnológicos.
“No se puede plantear acción popular alegando la inconstitucionalidad para eso están las acciones de inconstitucionalidad”, sentenció el juez Guisbely.
De esa forma, quedó sin efecto dicha recurso acción popular que presentó el abogado Wilmer Vásquez en la ciudad de Santa Cruz.
De acuerdo con el principal argumento para esa determinación de esa instancia debería haberse presentado una acción constitucional y no así una acción popular al referirse a normas inscritas en la Constitución Política del Estado.
El Decreto Supremo 5515 dispone: “La presidenta o presidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas por el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado; deberá ejercer las mismas a través de medios tecnológicos de comunicación, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal”.
Si la tecnología falla, debe notificar por escrito al vicepresidente con las acciones a seguir; la normativa también crea la «Oficina Virtual del Presidente» y ha generado debate constitucional sobre su constitucionalidad y el equilibrio de poderes.
El pasado “9 de enero, una sala constitucional de Santa Cruz le dijo a este mismo accionante que esta no es la vía y que no le puede conceder la tutela”, recordó el viceministro de Transparencia, Yamil García.
“Sin embargo, este accionante copió sus argumentos (presentados en Santa Cruz), los llevó a otra jurisdicción, buscó otra sala y ahora pretende abrir nuevamente una competencia que jurisprudencialmente no es viable”, continuó la autoridad.
Remarcó que no se puede abrir una segunda, tercera o cuarta acción tutelar, mientras la primera está todavía en revisión ante el Tribunal Constitucional, “por lo que esta es una de las causales de manifiesta improcedencia de esta nueva acción popular”.
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