- Busca frenar la habilitación de candidatos a senadores y diputados que van a la reelección.

Trinidad, Innovapress, 15 jul 2025.- La Sala Constitucional Primera del Beni admitió este martes una acción popular para la inhabilitación de candidatos a senadores y diputados que ejercieron dos mandatos, ya sean continuos o discontinuos. Se exige al presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Óscar Hassenteufel hacer prevalecer la restricción de la Sentencia Constitucional 007/2025.
La audiencia fue fijada para el próximo 21 de julio a las 10:00, confirmó el vocal relator Charles Mejía y la Secretaría de la Sala Constitucional.
La accionante, Marlene Sierra Terán, argumenta que el alcance de la Sentencia Constitucional Plurinacional 007/2025, prohíbe más de dos mandatos presidenciales lo que también debe aplicarse a todas las autoridades electas, incluidas legisladores nacionales, gobernadores, alcaldes, concejales, asambleístas departamentales y otras.
“Señor presidente, es de vital interés para el verdadero ejercicio democrático que se ponga un límite a los ‘eternamente líderes políticos regionales’”, refiere la acción popular.
Sierra Terán presentó en su memorial solicitó la inhabilitación de los candidatos que hayan ejercido cargos públicos durante un periodo acumulado de 10 años, es decir, aquellos que fueron electos mediante sufragio en dos gestiones consecutivas.
Como medida cautelar pidió la suspensión temporal de la habilitación de las listas de candidatos a senadores y diputados que incluyan a exautoridades que hayan ocupado cargos electivos en dos periodos.
“Una inconstitucional acción popular pretende nuevamente afectar el proceso electoral. Extrañamente la acción es admitida en el Tribunal Departamental del Beni en la Sala del vocal (Charles) Mejía al parecer en complicidad con los vocales ‘autoprorrogados’ pretenden un golpe a la democracia”, afirmó la senadora de CC, Silvia Salame a través de sus redes sociales.
La sentencia en cuestión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), interpreta que el Artículo 168 de la Constitución no permite una tercera repostulación para ningún cargo electivo.
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