- A través de medios tecnológicos podrá continuar ejerciendo sus competencias previstas en el artículo 172 de la Constitución Política del Estado. Modifica dos artículos del DS 4857 el 9 y el 10.

Rodrigo Paz tendrá el control del país aunque no se encuentre en territorio nacional/ arch referencial
La Paz, Innovapress, 1 ene 2026.- El presidente Rodrigo Paz firmó este jueves (01.01.2026) el Decreto Supremo 5515, por el cual se habilita a gobernar Bolivia cuando se encuentre fuera del territorio nacional y, de esa forma, neutralizó las aspiraciones del vicepresidente Edmand Lara de tener el control del país por sucesión constitucional en ausencia del primer mandatario.
Tal decreto modifica dos artículos del Decreto 4857, del 6 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo.
Con la modificación, la redacción del artículo 9 del DS 4857 queda de la siguiente manera: “La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas por el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado; deberá ejercer las mismas, a través de medios tecnológicos de comunicación, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal”.
Agrega que “ante la imposibilidad del uso de medios tecnológicos, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, comunicará de forma expresa, escrita y con precisión de fechas a quien ejerza la Vicepresidencia por mandato constitucional, el detalle de acciones a realizar a efecto del ejercicio en suplencia temporal de la Presidencia del Estado, el cual será interrumpido automáticamente, por la presencia del Presidente del Estado, en territorio nacional”.
El artículo 10 del DS 4857, de 6 de enero de 2023, al ser modificado, queda de la siguiente manera:
“La Vicepresidencia del Estado tiene como funciones gestionar y coadyuvar acciones en el marco de la dirección de la política general del Gobierno”.
El artículo modificado queda así: “En ejercicio de la suplencia temporal de la Presidencia del Estado, el vicepresidente que asuma ”dirigirá su accionar en el marco del detalle previsto en el parágrafo II del artículo precedente, salvo ampliación expresa del titular durante el periodo de vigencia comunicado, en ambos casos, las acciones deberán estar ejecutadas en coordinación con el Ministro de la Presidencia titular o interino, en congruencia con las políticas de Estado y de Gobierno correspondientes”.
Como disposición transitoria, se instruye al Ministerio de la Presidencia y a la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación-Agetic establecer, en un plazo máximo de diez días calendario, los canales tecnológicos oficiales que permitan la aplicación efectiva del decreto.
La medida refuerza el rol de la tecnología como herramienta estratégica para la gestión pública y la modernización del Estado.
El Gobierno justifica la decisión en la necesidad de mejorar la eficacia administrativa, fortalecer la coordinación interinstitucional y dar seguridad jurídica tanto a la ciudadanía como a la comunidad internacional.
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